Casación en el fondo, 16 de mayo de 2007. Lisboa González, María con Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica y otro S.A. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695030

Casación en el fondo, 16 de mayo de 2007. Lisboa González, María con Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica y otro S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas254-258

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Casación en el fondo, 16 de mayo de 2007

Lisboa González, María con Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica y otro S.A.

Abandono del procedimiento (sanción)

- Sanción (abandono del procedimiento)

- Figura excepcional (abandono del procedimiento) - Pluralidad de partes demandadas (abandono del procedimiento) - Renuncia a abandono del procedimiento (pluralidad de partes demandadas) - Renovación del procedimiento (renuncia a abandono del procedimiento).

DOCTRINA: El abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. Atendida su naturaleza sancionatoria, el abandono del procedimiento es una figura jurídica de carácter excepcional, que debe aplicarse restrictivamente a los casos que en rigor se ajustan a los requisitos exigidos en la norma legal que la contiene.

En el caso de pluralidad de partes demandadas, atendido el carácter unitario del juicio, la diligencia y acción de cualquiera de ellos podrá aprovechar o perjudicar al resto, dependiendo de las circunstancias, forma y oportunidad en que dicha actividad se efectúe.

Al presentarse por uno de los demandados un escrito en que entre otras peticiones se solicita la citación judicial de los testigos de su parte, sin efectuar alegación alguna relacionada con su derecho de solicitar el abandono del procedimiento, se produjo la renovación de éste, debiendo considerarse renunciado por este demandado, el derecho de efectuar alegaciones a este respecto, produciéndose el efecto a que se refiere el párrafo precedente.

En este juicio ordinario sobre demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, rol Nº 5.759-02, del 4º Juzgado Civil de Arica, caratulado "Lisboa González, María c/ Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica S.A. Y otro", por resolución de 11 de marzo de 2005, el juez subrogante de dicho tribunal acogió con costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido únicamente por el demandado Banco Santander Chile.

Apelada esta sentencia por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de Arica la confirmó, con costas de la instancia.

Contra esta última sentencia la deman-dante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 196.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso:

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  1. Con fecha 15 de noviembre de 2002 doña María Loreto Lisboa González inter-puso demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica S. A. -siendo su actual continuador el Hotel Azapa Inn S.A.-, y en contra del Banco Santiago -actualmente Banco Santander Chile-, quienes optaron por gestionar por separado en el juicio, de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

  2. El 11 de marzo de 2004 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba.

  3. El 6 de septiembre de 2004 se practicó la notificación por cédula de la citada resolución a la demandante y a la demandada Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica S. A., verificándose la notificación correspondiente al demandado Banco Santiago, actualmente Banco Santander Chile, el 26 de enero de 2005.

  4. La demandada Hotel Azapa Inn S.A., continuadora de la Sociedad Inmobiliaria Hotel Arica S. A., efectuó una presentación con fecha 2 de marzo de 2005, en la cual acompañó lista de testigos, respecto de los cuales solicitó citación judicial; acreditó la compareciente personería; y confirió nuevo patrocinio y poder.

  5. El citado escrito fue proveído con fecha 3 de marzo de 2005 de la siguiente mane-ra: "A lo principal, téngase por presentada lista de testigos y como se pide, cíteseles; al primer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento; y al segundo otrosí, téngase presente.".

  6. El Banco Santander Chile solicitó el abandono de...

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