Casación en el fondo, 11 de enero de 2007. García con Renta Nacional Cía. de Seguros Nacionales - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694822

Casación en el fondo, 11 de enero de 2007. García con Renta Nacional Cía. de Seguros Nacionales

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas42-45

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Casación en el fondo, 11 de enero de 2007

García con Renta Nacional Cía. De Seguros Nacionales

Recurso de apelación (sentencia de arbitrador) - Sentencia de arbitrador (recurso de apelación) - Cláusula de especial (recurso de apelación) - Corte de apelación (recurso de apelación) - Tribunal de derecho (recurso de apelación).

DOCTRINA: Para reservar el recurso de apelación contra la sentencia de arbitradores, se requiere una cláusula especial, la que debe contener la designación de un tribunal de segunda instancia constituido por amigables componedores. La reserva del recurso para ante la Corte de Apelaciones es improcedente en derecho, carece de efecto y no da competencia a este tribunal, porque de resoluciones pronunciadas en equidad no es posible apelar ante un tribunal de derecho y las Cortes no pueden prescindir en sus resoluciones de la aplicación de las leyes.

En causa arbitral "García con Renta Nacional Compañía de Seguros Nacionales" instruida previo nombramiento judicial, efectuado mediante de resolución de fecha 11 de julio de 2000, del abogado Héctor Meza Toro, para que en calidad de Árbitro Arbi-

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trador proceda a resolver la controversia surgida de la póliza de seguros Nº 176363-1, emitida el 11 de noviembre de 1998 entre doña Iris del Carmen García Riquelme y la Compañía de Seguros Renta Nacional, de conformidad a lo pactado en la cláusula 29 de las condiciones generales de la póliza; se resolvió por el mencionado tribunal arbitral con fecha 7 de junio de 2002 un incidente sobre abandono de procedimiento promovido por la demandada el 15 de mayo de 2002, rechazándolo en virtud de los fundamentos que se expresan en la propia resolución.

Atendido lo señalado, la demandada dedujo a fojas 205 recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que dispuso traer los autos en relación el 14 de julio de 2003, pronunciándose el 13 de enero de 2005 sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, atendida una alegación efectuada en esa instancia relativa a la naturaleza de la resolución de primer grado, y en cuanto al fondo, revocando la sentencia interlocutoria apelada, declarando en su lugar abandonado el procedimiento substanciado en el juicio arbitral.

A fojas 234 la parte demandante interpuso en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones nombrada recurso de casación en el fondo, el cual fue concedido por ésta el 27 de enero de 2005.

Se trajeron los autos en relación y advirtiéndose en esta Corte Suprema la existencia de un eventual vicio de nulidad que dice relación con la competencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción para conocer de la...

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