Castigo de los inventarios de libros por editores, distribuidores, libreros y otros vendedores por cuenta propia del giro del libro - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107723

Castigo de los inventarios de libros por editores, distribuidores, libreros y otros vendedores por cuenta propia del giro del libro

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas187-197
187
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
VI.- CASTIGO DE LOS INVENTARIOS DE LIBROS POR EDITORES,
DISTRIBUIDORES, LIBREROS Y OTROS VENDEDORES POR CUENTA PROPIA
DEL GIRO DEL LIBRO.
CIRCULAR Nº 50, DE 04.11.1993. (Parte pertinente)
MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 19.227, DE 1993.
I.- INTRODUCCION
1.- En el Diario Ocial de 10 de Julio de 1993 se publicó la Ley Nº 19.227 que crea
el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la lectura y modica otros cuerpos legales
anes al propósito contenido en dicha ley.
2.- En el Título II del citado texto legal, se contienen algunas normas de fomento del
libro y la lectura, en materias tributarias y aduaneras. Asimismo, y para iguales nes,
el Título IV de la referida ley modica algunas normas tributarias tanto de la Ley de
la Renta como de otros textos legales.
3.- La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones relacionadas con
aquellas normas de dicha ley que tienen incidencia en la aplicación de los impuestos
de la Ley de la Renta.
II.- DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES
Previo al análisis de los benecios tributarios que establece la referida ley, a
continuación se transcriben las normas que contienen tales franquicias como
también aquellas disposiciones que establecen diversos conceptos legales que
resultan aplicables no solo para la debida comprensión de las normas de la ley en
comento, sino que también para la debida interpretación de otras leyes, vigentes o
que se dicten en el futuro, en que se utilicen tales términos.
Artículo 2º. “Para los efectos de esta ley y demás disposiciones legales vigentes
o que se dicten en el futuro en cumplimiento de la política nacional del libro, se
entenderá por:
a) Libro: Toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite en su totalidad
de una sola vez, o a intervalos en uno o varios volúmenes o fascículos, incluidas las
publicaciones cientícas, académicas o profesionales con periodicidad no inferior
a bimestral, que cumplan con alguna de las nalidades establecidas en el inciso
primero del artículo anterior. Comprenderá también a los materiales complementarios
o accesorios de carácter electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos
simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse separadamente;
b) Libro chileno: El libro editado e impreso en Chile, de autor nacional o extranjero;
c) Autor: La persona o personas que crean una obra que se publica como libro;

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