Corte Suprema, 18 de julio de 2002. Castillo Castillo, Juan (casación en el fondo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120297

Corte Suprema, 18 de julio de 2002. Castillo Castillo, Juan (casación en el fondo)

Páginas163-167

Page 163

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo: *

Vistos:

En estos autos rol Nº 14.813, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados "Castillo, Juan con Vecchiola S.A.", sobre juicio ordinario de trabajo, el actor solicitó se declarara injustificado el despido de que fue objeto y que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la por años de servicios, con más los recargos, reajustes e intereses.

Por sentencia de primer grado que se lee a fojas 94, de veintiséis de enero de dos mil dos, se desestimó la demanda por estimarse que el despido se ajustó a la causal Nº 5 del artículo 159 del Código Laboral.

Apelada tal sentencia por el actor, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó, el veintiséis de febrero de dos mil dos, según se lee a fojas 118.

En contra de tal sentencia, el apoderado del actor dedujo, a fojas 122, recurso de casación en el fondo.

A fojas 134 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente estima que los jueces de la instancia han infringido los artículos 1545 del Código Civil y 159 Nº 5 del Código del Trabajo.

Expresa, en primer lugar, que no se controvirtió en autos que entre las partes existió relación laboral desde el 28 de octubre de 1996 hasta el mes de noviembre del año 2000. Durante este período nunca se firmó algún finiquito entre las partes que hubiere dado por terminada una relación laboral anterior, no obstante todos los anexos de contratos acompañados al proceso, pues nunca hubo discontinuidad en los servicios.

Agrega que la infracción cometida en la sentencia recurrida ha violado el artículo 1545 del Código Civil y 159 Nº 5 del Código del Trabajo, pues existió un contrato legalmente celebrado, que es el único contrato de origen, en el que claramente no consta la obra o conclusión del servicio que ahora adujo la empleadora para poner término al contrato.

Termina señalando la influencia que estas infracciones habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que son hechos de la causa los siguientes:

  1. Entre las partes existió relación laboral desde el 28 de octubre de 1996 hasta el 15 de noviembre de 2000, fecha en que el actor fue despedido por la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo;

  2. El contrato suscrito con fecha 28 de octubre de 1996, en su cláusula primera dispuso que el trabajador se desempeñará como maestro mecánico, perforista y chofer para la "Compañía Minera El Indio S.A.".

    La cláusula octava señaló que el "contrato tendrá duración de 30 días", agregándose que "las partes aceptan como condición esencial para la existencia y vigencia del contrato que las labores contratadas son de carácter temporal y que a su vez, el empleador mantenga vigente su calidad de contratista de la Compañía Minera El Indio S.A.".

  3. Con fecha 27 de noviembre de 1996, las partes modificaron dicha cláusula octava, agregando al contrato una duración de 30 días, contados desde tal fecha

  4. Con fecha 27 de diciembre de 1996, las partes suscribieron otro anexo de contrato, modificando la vigencia del mismo, "el que se entenderá terminado automáticamente en la fecha que concluyan las Page 164

  5. Con fecha 21 de septiembre de 1998 se suscribe un nuevo anexo de contrato que modifica la cláusula primera del contrato original señalando que, en cuanto al lugar de trabajo, se traslada al actor a la faena denominada "Perforaciones Collahuasi", reiterándose que es condición para la existencia y vigencia del contrato que el demandado sea contratista de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi;

  6. Con fecha 4 de octubre de 2000 se suscribe otro anexo de contrato, disponién- dose que a contar de esa fecha se traslada al actor a la obra denominada "Perforaciones Primaria Mina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR