Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de marzo de 2001. Celedón Cariola, Luz María con Hosp. Clínico Univers. Católica de Chile - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820518

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de marzo de 2001. Celedón Cariola, Luz María con Hosp. Clínico Univers. Católica de Chile

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones siguientes:

  1. Se elimina en el fundamento 4º, el período que se inicia con la expresión "sin embargo" a continuación de la frase "a requerimiento de los padres...", reemplazando la coma que antecede a la designada expresión, por un punto final y que termina en la oración "lo que no ha sucedido en la especie".

  2. Se eliminan los considerandos 5º, 16º y 17º.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que las partes de autos no han controvertido el parentesco que vinculaba a la menor fallecida con sus padres y demandantes de autos. Tal circunstancia ha sido, por el contrario, tácitamente reconocida por la demandada en los escritos del período de discusión y acreditada fehacientemente, a mayor abundamiento, a través del certificado de nacimiento de fojas 236, que se tuvo por acompañado con citación a fojas 247, en el carácter de medida para mejor resolver, sin objeción de parte.

    En consecuencia, la titularidad de la acción interpuesta resulta inobjetable.

  2. ) Que conforme a una reiterada jurisprudencia, el daño moral experimentado por los familiares más próximos de la víctima, no requiere demostración, a diferencia de lo que ocurre con los daños propiamente patrimoniales, conclusión que sePage 25funda en el carácter espiritual que aquél reviste.

    Por consiguiente, corresponde al juez apreciar esta especie de daño de acuerdo al mérito del proceso y a las reglas de equidad.

  3. ) Que, en el caso sub-lite, la negligencia inexcusable de una dependiente de la demandada, que determinó que el cadáver de su hija fuera entregada a terceras personas e inhumado por éstas, a raíz de un error en la verificación de identidad del cuerpo al momento de su entrega, lo que condujo a su ulterior exhumación para ser finalmente depositado en la tumba familiar, evidentemente ha debido producir en sus padres una aflicción y sufrimiento que ha afectado de manera traumática su vida, tanto personal como de pareja.

  4. ) Que esta Corte...

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