Comisión Preventiva Central, 10 de septiembre de 1999. Consejo General del Colegio de Abogados de Chile (denuncia) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045986

Comisión Preventiva Central, 10 de septiembre de 1999. Consejo General del Colegio de Abogados de Chile (denuncia)

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La Comisión Preventiva Central declaró no existir discriminación arbitraria ni limitación o eliminación de la libre competencia, en términos de entorpecer la libertad de trabajo o el ejercicio libre profesional en el patrocinio por abogados, en conformidad con la Ley Nº 18.120. C.P.C. Dictamen 1.081, de 10 de septiembre de 1999. Denuncia del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. en contra del Ministerio de Bienes Nacionales.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Por presentación de 24 de junio del presente año, el presidente del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, don Sergio Urrejola Monckeberg, expresa que con motivo de la interposición de un recurso de amparo presentado ante esa entidad por el abogado señor Héctor Morales Ramírez, el Consejo General tomó conocimiento que el Ministerio de Bienes Nacionales prohíbe la libre intervención y representación de particulares por abogados, en las tramitaciones y diligencias relacionadas con la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, materia que se rige por el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, en cuanto el artículo 40 de ese cuerpo legal faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para exigir que los abogados que realicen los trabajos jurídicos a que se refiere dicho precepto se encuentren inscritos en el Registro Nacional que al efecto lleva esa Secretaría de Estado.

    Agrega que el Consejo General que preside emitió un informe en el que sostiene que la situación expuesta es atentatoria a la libre competencia y constitutiva de una discriminación arbitraria a la libertad de trabajo y a la igualdad ante la ley y en el trato que debe dar el Estado en materia económica, por lo que se ha considerado procedente remitir todos los antecedentes del caso a esta Fiscalía Nacional Económica, requiriendo su intervención y pronunciamiento al respecto.

    Adjunta a su presentación los siguientes dictámenes de la Contraloría General de la República: Nº 030637, de 16 de noviembre de 1989, que desestimando la denuncia, concluye que el requisito en comento -"establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en contratar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40"- ha sido expresamente establecido por las disposiciones legales transcritas y, por consiguiente, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso se ha ajustado a derecho al exigir su cumplimiento y, Nº 46.705, de 16 de diciembre de 1998, que no dio lugar a la solicitud de reconsideración del anterior dictamen, expresando que "de lo precedentemente expuesto se concluye que los abogados no pueden realizar los trabajos jurídicos a que se refiere la norma en estudio, en tanto no se inscriban en el Registro Nacional de Contratistas, en los tér-Page 238minos y bajo las condiciones que establece la ley y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 13, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales. Ello sin perjuicio de que puedan actuar representando y asesorando a su cliente ante el servicio, con arreglo a la Ley Nº 18.120, pero sin que esta intervención libere a esa entidad de la obligación de sujetarse, para el cumplimiento de las funciones que le asigna el citado Decreto Nº 2.695, de 1979, a lo dispuesto en su artículo 40"; solicitud del abogado señor Héctor Morales Ramírez, de 19 de febrero de 1999, dirigida al señor Contralor General de la República, pidiendo reconsideración de los señalados dictámenes y se declare, en definitiva, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia, que los abogados están facultados para asesorar y representar en su calidad de patrocinantes y mandatarios de sus clientes ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en todas las materias jurídicas a que se refiere el Decreto Ley Nº 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella, no siendo impedimento la circunstancia de no estar inscritos en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42 del cuerpo legal señalado y se ordene al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso dar curso progresivo a los antecedentes que en su carácter de abogado patrocina en representación de su cliente, don Jacinto Segundo Vásquez Santander.

    Acompaña, además, presentación del denunciante ante el Colegio de Abogados de Chile A.G.; oficios Nº 3299, del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile al señor Ministro de Bienes Nacionales, solicitando su iniciativa para modificar los artículos 40 y 42 letra d) del Decreto Ley Nº 2.695, con el objeto de eliminar el referido Registro Nacional; Nº 3399, dirigido a la H. Cámara de Diputados, en el mismo sentido y, Nº 3499, al señor Contralor General de la República a fin de que acoja las peticiones contenidas en el informe del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile en relación con la presentación hecha por el abogado señor Morales Ramírez; informe de la señalada Asociación Gremial, de abril del presente año e informe de señor Ministro de Bienes Nacionales, de 2 de mayo último.

  2. El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile concluye en su informe, que el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, no impide ni puede impedir el ejercicio de la profesión de abogado ni ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 18.120.

    En su opinión, el sentido del artículo 40 del señalado texto legal es claro al disponer que corresponde a la Dirección de Tierras y a Bienes Nacionales, contratar...

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