Comisión Preventiva Central, 22 de noviembre de 1996. Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (consulta) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229231334

Comisión Preventiva Central, 22 de noviembre de 1996. Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (consulta)

Páginas101-107

La Comisión Preventiva Central absolvió la consulta declarando que la limitación de tramos a adjudicar a lo largo de la Ruta 5 no resulta contraria al Decreto Ley 211, de 1973.

C.P.C., rol 33-95. Dictamen 991/622.


Page 102
  1. El Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), mediante oficio Ord. Nº 274, de fecha 11 de octubre de 1995, solicitó a esta Comisión Preventiva Central un pronunciamiento sobre si la decisión de no permitir a un mismo licitante adjudicarse más de tres tramos de los siete que se licitan por el MOP en la Ruta 5 entre la ciudades de La Serena y Puerto Montt, contraviene o no las normas de defensa de la competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211.

    El consultante acompaña como antecedentes de su presentación, además de los textos legales y reglamentarios pertinentes, dos informes jurídicos: uno de la Cámara Chilena de la Construcción y otro de la Asesoría Jurídica de la Coordinación General de Concesiones del MOP.

    1.1. El informe jurídico de la Cámara Chilena de la Construcción concluye, en primer término, que la limitación de la adjudicación a sólo tres tramos por licitante no es contraria a la Constitución Política de la República y, en segundo lugar, que su aplicación no contraviene las normas del Decreto Ley Nº 211.

    1.2. El informe de la Asesoría Jurídica de la Coordinación General de Concesiones del MOP contiene opiniones diversas a las contenidas en el informe de la Cámara, pues concluye que la limitación de tramos contravendría las normas de defensa de la competencia establecidas en el Decreto Ley Nº 211.

  2. Con fecha 27 de diciembre de 1995, la Fiscalía Nacional Económica, a solicitud de esta Comisión Preventiva Central, informó sobre la materia, en el siguiente sentido:

    2.1. El mercado relevante debe definirse en términos estrictos: circunscrito sólo al transporte de pasajeros y carga por la Ruta 5, con exclusión de otras vías de comunicación que, aun cuando pueden estimarse como teóricamente alternativas, en la práctica no constituyen, al menos en el mediano plazo, un sustituto razonable del tráfico de pasajeros y carga proyectado para la Ruta 5.

    2.2. Cualquiera que sea la opción final asumida por el MOP para el otorgamiento de concesiones, el adjudicatario de la misma tendrá, en la realización y explotación de la concesión, una influencia de-Page 103cisiva sobre el transporte de carga y pasajeros a lo largo del o de los tramos que se adjudique.

    2.3. El establecimiento de un sistema de concesiones sin limitación de tramos puede llevar a una situación en la que una sola empresa o grupo de empresas llegue a controlar la totalidad de los tramos licitados.

    2.4. La Fiscalía Nacional Económica concluye en su informe que el acceso a la licitación de tramos en la Ruta 5 debe limitarse a un número máximo por cada licitante, evitándose así que uno solo de ellos acceda directa o indirectamente al control de todos los tramos.

    2.5. Con respecto al número máximo de tramos a licitar, la Fiscalía, de acuerdo con la consulta formulada por el MOP, considera que no debiera exceder de tres tramos por licitante, sean estos contiguos o no.

  3. Con fecha 11 de enero de 1996, la Fiscalía emitió un complemento de su informe inicial, referido a las modificaciones -entonces en trámite en el Congreso Nacional- a la Ley General de Concesiones (DFL Nº 164, de 1991).

    3.1. El punto esencial del informe dice relación con la modificación propuesta al artículo 21 de la ley, referido a la cesión de la concesión o de sus derechos, y a la autorización del MOP para llevarla a cabo. En este sentido, el informe concluye indicando que -a la fecha de su redacción- debe velarse porque el MOP mantenga en su poder la facultad de autorizar en todo caso tal concesión, a fin de mantener un seguimiento de la estructura del mercado que habilite al Estado para velar porque se mantenga la dispersión del poder económico a lo largo de la Ruta 5.

    3.2. El segundo punto tratado en el complemento del informe se refiere a la tipología y características de las relaciones existentes entre las distintas empresas y consorcios que, hasta esa fecha, habían presentado ofertas para licitar otras obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR