Comisión Preventiva Central, 23 de mayo de 1997. Cristián Torres Torres (consulta) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642570

Comisión Preventiva Central, 23 de mayo de 1997. Cristián Torres Torres (consulta)

Páginas102-104

La Comisión Preventiva Central evacuó la consulta en el dictamen 1.006, de 23 de mayo de 1997.

La doctrina de esta dictamen es la misma establecida tratándose de marcas comerciales, contenida, v. gr., en los dictámenes de la Comisión Preventiva Central, publicados en esta Revista: 749, de 9 de enero de 1991, tomo LXXXVIII, sección sexta, pág. 1, y 886, de 22 de diciembre de 1993, tomo XC, sección sexta, pág. 177.


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La Comisión, conociendo de la consulta:

  1. Don Cristián Alejandro Torres Torres, comerciante, domiciliado en Amunátegui Nº 333, Of. 202, formuló una consulta relacionada con la importación, para su venta en Chile, de "compact-disc" y "laser-disc" desde diversas partes del mundo, especialmente desde Estados Unidos. Se trataría de productos que provienen directamente del productor del sello respectivo y cuya adquisición se realizaría a través del agente encargado de la venta, esto es, los "dealers" encargados de su comercialización legítima para Estados Unidos y otros lugares del mundo.

    Señala que ha tenido conocimiento, por información obtenida informalmente de algunos vendedores de otras empresas en sus puntos de venta, que existirían varios sellos musicales -los que no menciona- que tendrían la intención de accionar jurídicamente en contra de las empresas que aquéllos representan, y de cualquier otra persona, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

    Esa norma dispone que cometen delito contra la propiedad intelectual, entre otros, los que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ellas protegen, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas...

    Hace presente que, no obstante que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 211, deja vigentes las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la propiedad industrial e intelectual, existe abundante jurisprudencia de los organismos de defensa de la competencia, en el sentido que se permite la comercialización en Chile de un producto comprado en el extranjero a su legítimo productor y que, cualquier hecho, acto o convención en contrario constituye un atentado a la libre competencia.

    Finalmente, consulta si constituye una conducta monopólica la de los sellos musicales que, basados en el artículo 80 de la Ley de Propiedad Intelectual, intenten evitar cualquier competencia en Chile, impidiendo que...

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