Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 1 junio de 2000. Saavedra Araos, Mariano con Muñoz Allendes, Eduardo - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128682

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 1 junio de 2000. Saavedra Araos, Mariano con Muñoz Allendes, Eduardo

Páginas20-22

Véase el voto en contra del abogado integrante Sr. Iturra.


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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:

Primero: Que, se discute en la especie la existencia de la obligación cuyo cumplimiento persigue el actor, estimando éste que ella se encuentra suficientemente acreditada con las facturas que acompaña, las que adquirió legalmente y que darían cuenta del crédito que posee contra el demandado.

Segundo: Que, de esta forma, se deberá determinar si las facturas acompañadas a la demanda son títulos que por sí solos habiliten a su portador para impetrar el cumplimiento de la obligación de que darían cuenta, vale decir, si ellas constituyen títulos de crédito o títulos ejecutivos.

Tercero: Que, es título de crédito aquel documento que lleva incorporado un derecho literal o autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su cumplimiento y, en consecuencia, es el documento necesario para ejercer el derecho que en él se menciona. Tienen la calidad jurídica de bienes sobre los que se pueden constituir derechos reales, pudiendo ser materia de contratos, y que por su naturaleza propia están destinados a circular, siendo este tanto el objetivo como la razón histórica de su creación.

Cuarto: Que, la obligación de que dan cuenta estos documentos puede ser la de pagar una determinada suma de dinero -títulos de pago-, la de disponer de determinadas especies -títulos representativos de mercaderías- o la de contener un conjunto de derechos de diversa naturaleza, inherentes a la calidad de socio de la entidad que lo emite o a la condición de acreedor de la misma -títulos de participación social.

Quinto: Que, las facturas acompañadas en autos no reúnen las características propias de los títulos de crédito de pago en la forma en que se ha razonado en los motivos que anteceden, toda vez que ella no da cuenta de la obligación de pagar una determinada suma de dinero, manifestada en forma incondicionada e irrevocable por el demandado de autos.

Sexto: Que, tampoco la ley les ha dado esa categoría, toda vez que al tratarlas las leyes tributarias se refieren a ellas para los fines propios de esa normativa y el Código de Comercio al referirse a la compraventa mercantil, la considera sólo como un medio de prueba idóneo para acreditar la existencia de ese contrato.

Séptimo: Que, en todo caso, se catalogará la factura entre los títulos de crédito...

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