Certeza jurídica y control de constitucionalidad de la decisión que confiere efecto retroactivo a las leyes - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666277

Certeza jurídica y control de constitucionalidad de la decisión que confiere efecto retroactivo a las leyes

AutorMiguel A?ngel Ferna?ndez Gonza?lez
Páginas113-131
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CERTEZA JURÍDICA Y CONTROL CERTEZA JURÍDICA Y CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA
DECISIÓN QUE CONFIERE EFECTO DECISIÓN QUE CONFIERE EFECTO
RETROACTIVO A LAS LEYESRETROACTIVO A LAS LEYES
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZMIGUE L ÁNG EL FE RNÁND EZ GON ZÁLEZ
RESUMEN: El autor analiza una de las sentencias que ha rechazado la inapli-
cabilidad del inciso f‌i nal del artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Obras Públicas, en virtud del cual se impone al propietario de cualquier insta-
lación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas, asumir el costo
de su traslado, por cualquier motivo que sea necesario realizarla. El análisis
examina, especialmente, si resulta procedente que, conforme al derecho a la
seguridad jurídica, se pueda examinar la constitucionalidad de dotar de efecto
retroactivo a dicha norma legal.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Sentencia 2.1. Planteamiento del requirente 2.2.
Argumentos en contra del requerimiento 2.3. Cuestiones sobre las que el Tribunal
no se pronuncia 2.4. Contenido de la decisión 2.5. Cambio en la regulación legal
2.6. No se vulnera la Constitución 2.7. No se afecta la conf‌i anza legítima 3. Co-
mentarios 3.1. Consideración previa 3.2. La seguridad jurídica en la Constitución
3.2.1. Norma especial para la ley 3.2.2. Reconocimiento jurisprudencial 3.4. Es
inconstitucional dar efecto retroactivo al artículo 41 inciso f‌i nal. 4. Conclusiones.
5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Agradezco la invitación que, nuevamente, me formulan los profe-
sores Arturo Fermandois y José Francisco García para comentar, en
esta oportunidad, la sentencia pronunciada por el Tribunal Consti-
tucional (el Tribunal) el 31 de julio de 2012, rol 2.0691.
En dicho pronunciamiento, la Máxima Magistratura Constitucional
examinó un requerimiento de inaplicabilidad, planteado por Empre-
sa Eléctrica Atacama S.A., respecto del artículo 41 inciso f‌i nal del
1 En el mismo sentido, véanse las sentencias pronunciadas el 24 de julio de 2012, roles
1.863, 1.986, 1.991, 1.992, 1.993, 2.043, 2.077, 2.078 y 2.079.
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DFL 8502, de 1997, en virtud del cual “en caso de que por cualquier
motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del
lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta
exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan
f‌i jado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.
Si bien, tanto el requerimiento como la sentencia se ref‌i eren a di-
versas infracciones constitucionales, estimo útil concentrar este co-
mentario en la presunta vulneración de la seguridad jurídica invo-
cada por la empresa y desechada por el Tribunal en relación con la
cuestión acerca de si dotar de efecto retroactivo a una norma legal
es susceptible o no de ser controlado vía inaplicabilidad.
2. SENTENCIA
Comienzo, naturalmente, resumiendo los principales aspectos del
pronunciamiento del Tribunal sobre la base, claro está, de las argu-
mentaciones esgrimidas por las partes, dejando constancia que la
gestión pendiente consistía en un recurso de protección que impug-
naba el acto administrativo de la Dirección Regional de Vialidad de
Atacama que había ordenado a la empresa que retirara su postación
eléctrica, por considerarla no autorizada, imputándole la infracción
de ocupación indebida de la faja f‌i scal, lo cual resultaba necesario
para ampliar la Ruta C-495.
La acción fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Copiapó,
en primera instancia, argumentando que el artículo 41 inciso f‌i nal
tiene carácter especialísimo y que prima, por tanto, sobre las nor-
mas que regulan el sector eléctrico3. Hallándose pendiente la apela-
ción, se requirió su inaplicabilidad.
2.1. Planteamiento del requirente
La empresa eléctrica sostuvo que, en su calidad de concesionaria de
servicio público de distribución de energía eléctrica, la ocupación
2 Dicho DFL f‌i jó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840,
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL 206, de 1960, del mismo
Ministerio, sobre Construcción y Conservación de Caminos, publicado en el Diario
O cial el 25 de febrero de 1998.
3 Considerando 8º de la sentencia pronunciada el 4 de agosto de 2011, rol 204-2011

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