Certificado N° 1, sobre honorarios - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295249

Certificado N° 1, sobre honorarios

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO TRIBUTARIO 2018.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas clasicadas
en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes,
de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales;
Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas
en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que obtengan
rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la
Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los
honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe
practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas
a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al Pago Efectivo establecidas en el Código
Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta está a su disposición o
depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad nanciera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que
resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de
actualización de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir
exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante
el Formulario N° 1879.

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