Certificado N° 1, sobre honorarios - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709445

Certificado N° 1, sobre honorarios

Páginas303-304
303
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
10. Sanciones por Incumplimiento de Estas Certicaciones
Los contribuyentes que no emitan los Certicados antes mencionados, lo hagan fuera del
plazo legal establecido para ello o certiquen la información que deben contener en forma
parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 109 del
Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con
una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta
el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del
impuesto.
Si la solicitud del Certicado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el
SII condonará el 100% de las multas si el Certicado es emitido hasta 5 días después de
realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro
de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un
100% las multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certicados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones,
respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será
sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto
es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO TRIBUTARIO 2017.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas clasicadas
en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes,
de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales;
Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas
jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que
obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la
Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los
honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe
practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas
a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código
Civil, como son la compensación, confusión, etc.

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