Certificado N° 1, sobre honorarios
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
10. Sanciones por Incumplimiento de Estas Certicaciones
Los contribuyentes que no emitan los Certicados antes mencionados, lo hagan fuera del
plazo legal establecido para ello o certiquen la información que deben contener en forma
parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 109 del
Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con
una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta
el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del
impuesto.
Si la solicitud del Certicado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el
SII condonará el 100% de las multas si el Certicado es emitido hasta 5 días después de
realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro
de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un
100% las multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certicados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones,
respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será
sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto
es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO TRIBUTARIO 2017.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas clasicadas
en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes,
de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales;
Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas
jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que
obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la
Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los
honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe
practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas
a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código
Civil, como son la compensación, confusión, etc.
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