Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295325

Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
10.- CERTIFICADO N° 16, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS
DESTINADOS A REINVERSIÓN, SEGÚN NORMAS DEL N° 2 DE LA LETRA A) DEL
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 16
Las personas obligadas a emitir este Certicado son las empresas fuentes, sean empresas
individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de
los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios,
socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago
(adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión acogidos a las normas del
2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el n de que dicho
documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o
sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala
que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certicado las Empresas Individuales, Sociedades de Personas,
Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, Comunidades y Sociedades
Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago o derechos
sociales, según corresponda, que hayan sido adquiridos con utilidades reinvertidas, y siempre
que el accionista enajenante manieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos del N° 2, de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Estarán igualmente obligados a emitir este Certicado los propietarios, socios, comuneros
o accionistas acogidos a las normas del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas
constituidas en el exterior. El Certicado no comprenderá la información correspondiente a la
situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las
tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión.
Asimismo, los Certicados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada
uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que corresponda al origen
de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más adelante.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la
cual se efectúan los retiros o a la que corresponden las acciones de pago o derechos sociales
enajenados adquiridos con utilidades reinvertidas destinados a reinversión, anotando su razón
social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
Si la empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el
país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del RUT; se deberá señalar el
N° de Tax-ID o Identicación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa
la reinversión de acuerdo a las normas del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, anotando su nombre completo y N° de RUT.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identicación de la
empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.

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