Certificado N° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. n° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, DE 1999, modificada por las leyes N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002 - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709557

Certificado N° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. n° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, DE 1999, modificada por las leyes N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002

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Manual EjEcutivo tributario
16.- CERTIFICADO N° 18, SOBRE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PUESTOS A
DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS O COMUNEROS
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 18
Este Certicado debe ser emitido por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho,
Sociedades de Profesionales clasicadas en la Primera o Segunda Categoría y las
Comunidades, para certicar o informar a sus respectivos socios o comuneros (sean éstos
personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio
ni residencia en el país), el monto de los pagos provisionales mensuales y otros créditos
que les pusieron a su disposición para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto
determinado según su propia declaración de impuesto.
Datos de la Sociedad o Comunidad: Se deben anotar los datos de la Sociedad o Comunidad
emisora del Certicado, registrando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad
comercial.
N° Certicado y Fecha: Se debe anotar el N° de Certicado y la fecha en que éste fue emitido
efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada período.
Datos del Socio o Comunero Titular del Certicado: Se deben registrar los datos de
individualización del socio o comunero al cual se le emite el Certicado (Titular del Certicado),
registrando su nombre o razón social y N° de RUT.
Los pagos provisionales mensuales y otros créditos se certicarán como sigue:
Columnas (1) y (2): En estas columnas se debe anotar, en primer lugar, el nombre y N° de
RUT del socio o comunero titular del Certicado al cual se le emite e identicado anteriormente,
registrando a continuación de éste el nombre del resto de los socios o comuneros a los cuales
también se le ponen pagos provisionales mensuales y otros créditos a su disposición. En
resumen, en el mencionado Certicado deben identicarse todos los socios o comuneros a
los cuales se le pusieron pagos provisionales mensuales y otros créditos a su disposición,
identicando, en primer lugar, al socio o comunero titular al cual se le emite el Certicado.
Columnas (3) y (4): Se deben registrar los pagos provisionales mensuales y otros créditos que
la Sociedad o Comunidad puso a disposición de los socios o comuneros, anotando su monto
total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a su disposición, registrando, en
primer lugar, los pagos provisionales y otros créditos que corresponden al socio o comunero
titular del Certicado al cual se le emite y, luego, anotar los pagos provisionales y otros
créditos que correspondan al resto de los socios o comunero de la respectiva Sociedad o
Comunidad.
17.- CERTIFICADO N° 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES
ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA
VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2, DE 1959, CONFORME A
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.622, DE 1999, MODIFICADA POR LAS LEYES
19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19
Este Certicado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes
Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se reere el Título V del D.F.L.
N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que

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