Certificado N° 2, sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas
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Manual EjEcutivo tributario
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar
la renta y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad nanciera o le pide
instrucciones sobre qué hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que
resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de
actualización de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir
exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante
el Formulario N° 1879.
2.- CERTIFICADO N° 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES
A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas
o Cerradas, para la certicación, tanto de las rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley de la
Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones
pagadas a sus consejeros o directores a que se reere el Artículo 48 de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certicado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades
Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones
a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se
le paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona
durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2
del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10%
ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea
el domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los
honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de
rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse
en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
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