Certificado N° 36, sobre depósitos convenidos realizados de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del d.l 3.500 de 1980 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295405

Certificado N° 36, sobre depósitos convenidos realizados de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del d.l 3.500 de 1980

Páginas362-362
362
Manual EjEcutivo tributario
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se efectuaron donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.
Columna (2): Se debe anotar la cifra que resulte de multiplicar los montos de las donaciones
efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción sin nes especícos, por el porcentaje de 40%,
obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente
al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de
actualización correspondientes.
Columna (3): Se debe registrar el monto que resulte de multiplicar los montos de las donaciones
efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción destinadas a Obras Especícas, por el
porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado
mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los
factores de actualización correspondientes.
Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2) y (3) deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador o pensionado
a través del Formulario Nº 1844.
26.- CERTIFICADO N° 36, SOBRE DEPÓSITOS CONVENIDOS REALIZADOS DE ACUERDO
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 20 DEL D.L 3.500 DE 1980.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 36
COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuáles
el trabajador acordó con su empleador realizar depósitos convenidos.
COLUMNA (2): Se debe registrar el N°de RUT del empleador que efectúa los depósitos
convenidos acordados con el trabajador.
COLUMNA (3): Se debe anotar el monto en UF, de los depósitos convenidos enterados
mensualmente por el empleador identicado en columna (2). En caso que el trabajador haya
acordado efectuar depósitos convenidos con más de un empleador, se debe registrar por cada
empleador el monto en UF correspondiente al mes indicado en Columna (1).
27.- CERTIFICADO N° 37 SOBRE CUMPLIMIENTOS DEL REQUISITO DE ASISTENCIA
DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR, BASICA, DIFERENCIAL Y MEDIA
MATRICULADOS, PARA LA PROCEDENCIA DEL CREDITO POR GASTOS RELACIONADOS
A EDUCACION DEL ART. 55 TER LEY DE LA RENTA
Este Certicado lo emite la Institución de Enseñanza, Municipalidad o Corporación Municipal,
para acreditar que el alumno (a) matriculado cumple o no con el requisito de asistencia para
la procedencia del crédito establecido en el artículo 55 Ter de la Ley de la Renta y que está
establecido en la Resolución del SII N° 24, publicada en el D.O. de 22.02.2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR