Certificado N° 41, sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas
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Manual EjEcutivo tributario
9. COMPLETAR SÓLO EN EL CASO DE DONACIONES EN ESPECIES: En esta sección
deberá ingresar el detalle de los documentos que respaldan la donación en especie,
consignado el tipo de documento, número y fecha. En caso de existir varios documentos
relacionados a una sola donación, incorporarlos en líneas adicionales La no emisión del
certicado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se
establecen para el modelo del citado certicado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 109 del Código Tributario.
El certicado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de cada uno de los
ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:
- Original: Contribuyente Donante.
- 1ª. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.
- 2ª. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes
correspondan en conformidad al artículo 16 de la Ley, y a entera disposición del Servicio de
Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento.
- 3ª. Copia: Para ser entregado al Comité Calicador de Donaciones Culturales.
Nota: Sin perjuicio de la emisión de este certicado de donación, se hace presente que, en los casos del
Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, el donante o el representante de la sucesión, deberán solicitar al Servicio
de Impuestos Internos un certicado que permitirá efectuar la imputación del crédito correspondiente
por parte de los herederos o legatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ley N° 18.985,
sustituido por el artículo único de la Ley N° 20.675 (Artículo 7° inciso 2° y 3° de la Ley de Donaciones
con Fines Culturales).
35.- CERTIFICADO N° 41 SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES DE LOS
TRABAJADORES AGRÍCOLAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°41
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certicado son los empleadores, pagadores
o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán
certicar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las
anteriores. Se deberá indicar además, la información a que se reeren las columnas (5), (6),
(11) y (12), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas pagadas en cada año calendario.
Esta certicación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren
obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban
u opten por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por
haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas de un sólo
empleador, habilitado o pagador, o de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar
una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas
distintas a las anteriormente mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros,
rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron sueldos.
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