Casación en el fondo, 29 de septiembre de 1997. Chávez Saavedra, María del R. con Banco Internacional y otros - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647122

Casación en el fondo, 29 de septiembre de 1997. Chávez Saavedra, María del R. con Banco Internacional y otros

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En estos autos rol Nº 1370-90 del Decimosegundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre nulidad de contrato, seguidos por María del Rosario Chávez Saavedra en contra del Banco Internacional, de Aída Márquez Moreno y de la Corporación de Fomento a la Producción, se dictó la sentencia de 16 de marzo de 1992, que se lee a fs. 122, por la cual se rechazó la demanda.

La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, siendo confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 7 de junio de 1996, escrito a fs. 231.

En contra de este último fallo el abogado de la actora, don Oscar Musalem Carrasco, interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando como infringidas las disposiciones legales que se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el recurso se denuncia infracción a los artículos 565, 577, 580, 686, 724, 728, 924, 1564, 1681, 1684, 1687, 1699, 1700, 1725 Nº 5, 1749 y 1757 del Código Civil, y artículos 342 y 428 del de Procedimiento Civil, haciendo un análisis de las decisiones de la sentencia que ataca, relativos al rechazo de la demanda tanto en contra de Aída Márquez Moreno como del Banco Internacional, y en cuanto a que los derechos de Virgilio Mondaca Moya sobre la propiedad hipotecada revestían el carácter de muebles y no sujetos a la limitación del artículo 1749; razona que Aída Márquez Moreno tuvo una activa participación como cocontratante en los actos cuya nulidad se reclama, y ha concurrido en conjunto con Virgilio Mondaca Moya, teniendo claro conocimiento del estado civil de casado de éste y conociendo el vicio que afectaba a tales contratos, lo que hace totalmente procedente la acción, de tal manera que la interpretación efectuada por el tribunal de que ella es codeudora hipotecaria y no contra-Page 99parte de Mondaca Moya en los contratos impugnados, es errónea e influyó en lo dispositivo del fallo porque rechazó la demanda dirigida en su contra;

  2. ) Que, en un segundo orden de ideas, razona el recurrente que constituye error de derecho desestimar la acción ejercida en contra del Banco Hipotecario porque no se habrían hecho valer fundamentos legales que permitan justificar la acción entablada en contra del cedente, quien ya no es titular de los derechos impugnados, ya que es obvio que una de las principales consecuencias...

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