Corte Suprema, 17 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1999. Chilexpress S.A. y Línea Aérea Nacional S.A. con Empresa de Correos de Chile (amparo económico) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707294

Corte Suprema, 17 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1999. Chilexpress S.A. y Línea Aérea Nacional S.A. con Empresa de Correos de Chile (amparo económico)

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En el mismo sentido, Asociación Gremial de Impresores de Chile A.G. con Empresa de Correos de Chile, tomo 95 (1998) 2.5, 270-281 y nota en pp. 271-272, amparo económico acogido ante la pretensión de este órgano estatal de realizar actividades de impresión y ensobrado automático de correspondencia (caso del llamado "correo híbrido"), que excede obviamente de sus competencias. Sobre el sentido y alcance del artículo 19 Nº 21 de la Constitución y su génesis, puede ser de interés E. Soto Kloss, "La actividad económica en la Constitución. (La primacía de la persona humana)", en Ius Publicum 2 (1999) 119-128.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos 5º al 7º, que se eliminan, y se tiene además presente:

  1. ) Que, el Gerente General de la Empresa de Correos de Chile, dictó la Resolución Exenta Nº 782, publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1998, por medio de la cual creó y reglamentó el servicio postal de encomienda expresa y paquetería denominado "Ultracom" y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Reglamento, el peso y dimensión máximos de cada encomienda Ultracom podrán ser distintos según el cliente pertenezca a los denominados "mercado de personas" o al "mercado de instituciones", así, en el primero el peso máximo será de 30 kilos por unidad, con una tolerancia de 3 kilos más para envíos indivisibles, pormenorizándose asimismo las dimensiones de los mismos y, respecto del segundo, la encomienda puede alcanzar cualquier peso y dimensión, con la condición de que los requerimientos del cliente, tratados "a través de la Gerencia Comercial", cuenten con "el acuerdo de las otras ge-Page 37rencias involucradas en el proyecto (producción y/o unidades de negocios)";

  2. ) Que los recurrentes sostienen, en síntesis, que la recurrida no ha podido acordar participar en el mercado de encomiendas llevando a cabo actividades de carácter empresarial sin contar para ello con la aprobación de una ley de quórum calificado, pues no puede considerarse postal el envío de encomiendas de hasta 33 kilos de peso y hasta 1,3 metro cúbico de volumen o bien de peso y dimensiones ilimitados, tratándose de las enviadas por instituciones;

  3. ) Que, el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 10 estableció que el objeto de la Empresa fuera el de "Prestar servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como encomiendas, giros postales y similares, que acuerde el Directorio". Y agrega en su inciso 2º que "Asimismo le corresponderá a la empresa cumplir los acuerdos y obligaciones que emanen de los convenios y tratados internacionales postales que suscriba el Presidente de la República;

  4. ) Que, por correspondencia deben entenderse las cartas, tarjetas postales, papeles de negocios, documentos e impresos de cualquier naturaleza, paquetes o bultos pequeños que no excedan de determinado número de kilos, como es el caso de los destinados al denominado "mercado de personas", según propia nomenclatura empleada por la recurrida; pero no resulta lógico que ello pueda extenderse a bultos mayores de 30 ó 33 kilos o de grandes...

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