Casación fondo, 18 de noviembre de 1998. Christian Moreno Chacón con Hugo Ogaz Rossel - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294546

Casación fondo, 18 de noviembre de 1998. Christian Moreno Chacón con Hugo Ogaz Rossel

Páginas181-184

En este sentido véase la Gaceta de los Tribunales, 1921, 2° semestre, N° 75, pág. 309.


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En lo principal de fojas 242, el abogado señor Ricardo Alder Pardo, en repre-Page 182sentación de don Christian Moreno Chacón, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 2 de octubre de 1997, escrita a fojas 241, que confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, en todas sus partes.

El recurrente pretende que se invalide la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, con substancial en lo dispositivo de dicho fallo, solicitando su nulidad y la dictación de otra sentencia en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda y declare que el padre biológico del menor Luis Ogaz Aracena es el demandante.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada por diversos errores de derecho que la invalidan, dando por infringidos los artículos 320 del Código Civil, en relación con los artículos 284 y 280 N° 1 del mismo cuerpo legal y los artículos 341, 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil.

  2. ) Que el reclamante aduce que los sentenciadores de la alzada estimaron erróneamente que eran aplicables, en la especie, los artículos 317 y 318 del Código Civil y han resuelto que en el juicio no existe legítimo contradictor; sin embargo, la norma que debió utilizarse para decidir el conflicto es el artículo 320 del Código Civil, que, en su opinión, contempla la acción de reclamación de paternidad.

  3. ) Que en el mencionado planteamiento el recurrente tiene en cuenta que la acción contemplada en la citada disposición legal dice relación con la prerrogativa que le asiste a quien se presenta como verdadero padre del que pasa por hijo de otro, respecto de quien no puede oponerse ni prescripción ni fallo alguno entre cualquiera persona que se haya pronunciado.

  4. ) Que el recurrente estima que habiéndose comprobado en autos, a su entender de manera irrefragrable, que el padre del menor Luis Ignacio Ogaz Aracena es Christian Alberto Moreno Chacón, la acción idónea es la establecida en el artículo 320 del Código Civil, relacionada con los artículos 284 y 280 N° 1 del mismo cuerpo legal, de modo que la sentencia objetada, al no decidirlo así, viola la norma antes aludida e incurre en error de derecho que influye...

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