Circular Nº2536 superintendencia de seguridad social subsidio al empleo establecido en la Ley nº20.338. Imparte instrucciones - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290437

Circular Nº2536 superintendencia de seguridad social subsidio al empleo establecido en la Ley nº20.338. Imparte instrucciones

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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
CIRCULAR Nº2536
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY
Nº20.338.
IMPARTE
INSTRUCCIONES.
Santiago, 24.06.2009
Con fecha 1º de abril de 2009, se publicó en el Diario Ocial la Ley Nº 20.338 que
establece un subsidio al empleo, a que tendrán derecho los trabajadores dependientes
regidos por el Código del Trabajo e independientes, y los empleadores por sus
trabajadores dependientes, el que regirá a partir del 1º de julio de 2009.
El artículo 10 de la citada Ley dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo (SENCE) administrará el subsidio al empleo, correspondiéndole concederlo,
extinguirlo, suspenderlo o modicarlo, y reliquidarlo. Además, deberá pagar el subsidio,
sea directamente o por medio de instituciones con las cuales celebre convenio para
ello.
Por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley dispone que le corresponderá
a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y scalización del
subsidio al empleo.
Para los efectos de la adecuada implementación del referido subsidio, esta
Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
1. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Circular se entenderá por:
a) Subsidio al Empleo: el beneficio a que se refiere la Ley Nº 20.338, a que
tendrán derecho los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo e
independientes, y los empleadores por sus trabajadores dependientes.
b) Superintendencia: Superintendencia de Seguridad Social.
c) SENCE: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
d) IPS: Instituto de Previsión Social.
e) Ley: La Ley Nº 20.338, publicada en el Diario Ocial de 1º de abril de 2009.
f) Reglamento: Decreto Nº 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, publicado en el Diario Ocial el 16 de junio
de 2009, que aprueba el Reglamento del Subsidio al Empleo establecido en la Ley
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Manual EjEcutivo La bor aL
g) Cotizaciones de Seguridad Social: Las cotizaciones de los regímenes de
pensiones, de salud, del seguro de la Ley Nº 16.744 y del seguro de cesantía de
h) Rentas brutas: Las rentas denidas para efecto de la aplicación del impuesto a
la renta sumadas las cotizaciones previsionales y sin deducción alguna.
i) Rentas del trabajo: Aquellas denidas en el artículo 41 del Código del Trabajo y
aquellos ingresos señalados en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto
j) Año calendario: El período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
Para efectos de computar los plazos de días hábiles que se señalan en esta Circular,
el día sábado se considerará inhábil. Aquellos plazos denidos en días corridos cuyo
vencimiento cayere en día sábado, domingo o festivo, se prorrogarán hasta el primer
día hábil siguiente.
2. CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, SUBSIDIO POR MESES
ANTERIORES A LA SOLICITUD, PLAZO ADICIONAL, INCOMPATIBILIDADES
2.1 Concepto
El subsidio al empleo es un benecio pecuniario, de cargo scal, a favor de los
trabajadores dependientes y sus empleadores y de los trabajadores independientes,
que reúnan los requisitos legales.
Al empleador le corresponderá 1/3 del subsidio y al trabajador dependiente 2/3 del
mismo.
El subsidio al empleo de los trabajadores es anual, pudiendo el trabajador dependiente
optar por pagos provisionales mensuales, quedando sujeto a reliquidación. En el caso
del empleador será siempre mensual.
En términos generales el subsidio se devenga mientras el trabajador cumpla con los
requisitos habilitantes y hasta el último día del mes en que éste tenga 24 años de edad.
2.2 Beneciarios y Requisitos
Serán beneciarios del subsidio al empleo:
2.2.1 Los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo;
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. Para estos efectos, se entenderá
que un trabajador tiene menos de 25 años de edad hasta el día anterior a aquel en
que cumple 25 años;

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