Circular n° 37, de 20 de mayo de 2020 (d.o. De 27.05.2020) materia: imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo tercero de la ley n° 21.210, al decreto ley n° 825, de 1974, en materia de inmuebles - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107725

Circular n° 37, de 20 de mayo de 2020 (d.o. De 27.05.2020) materia: imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo tercero de la ley n° 21.210, al decreto ley n° 825, de 1974, en materia de inmuebles

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas199-210
199
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- CIRCULAR N° 37, DE 20 DE MAYO DE 2020 (D.O. DE 27.05.2020)
MATERIA: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas
por el artículo tercero de la Ley N° 21.210, al Decreto Ley N° 825, de 1974,
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en materia de inmuebles.
REF. LEGAL: Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios. Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de
2020.
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que
introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la
“Ley”), cuyo artículo tercero modifica, entre otras disposiciones, los artículos
2°, N° 1° y 3°; artículo 8°, letras d) y l), artículo 16, letra g), artículo 17,
incisos primero y segundo; y artículo 23, N° 6, inciso segundo, todos del
Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en
adelante, “LIVS”) y que regulan la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
(en adelante, “IVA”) a ciertas operaciones que recaen sobre inmuebles.
Considerando las modificaciones referidas en lo precedente, se ha estimado
necesario impartir las instrucciones contenidas en la presente circular.
El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento
anexo a esta Circular
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. CONCEPTO DE VENTA Y VENDEDOR
1.1. Concepto de venta
La modificación incorporada en el N° 1 del artículo 2° de la LIVS reemplazó la
frase “inmuebles, excluidos los terrenos”, por “inmuebles construidos”.
Sobre el particular, cabe tener presente que los N° 1 y 3 del artículo 2° de la
LIVS comprenden, en general, la venta de inmuebles construidos nuevos o
usados, no importando si éstos fueron construidos por el propio vendedor o
si dichos bienes fueron construidos por un tercero y adquiridos para la venta,
por quien tiene la calidad de vendedor habitual de dichos bienes.
Así las cosas, para que se configure el hecho gravado con IVA, tratándose de
venta de inmuebles, la respectiva operación debe recaer sobre un inmueble
construido.

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