Las cláusulas resolutorias en el Derecho Civil chileno - Núm. 3, Julio 2006 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722210

Las cláusulas resolutorias en el Derecho Civil chileno

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoDoctor en Derecho, Universidad Paris II (Panthéon-Assas), Francia
Páginas245-258
Carmen
Domínguez
Hidalgo
Tales
límites resultan aclarados desde uua compreusión exacta
de
lo
que
el
daño moral persigue iudemnizar y del campo dentro del cual
cab,e
hablar
de
un perjuicio derivado directamente
de
la
infracción
del
contrato.
Este
es
el
desafío
actual
del
Derecho chileno en la materia y
al
que
esperamos contribulr
y motivar mediante
este
trabajo.
244
LAS
CLÁUSULAS
RESOLUTORIAS
EN
EL
DERECHO
CIVIL
CHILENO
Carlos
Pizarra
Wilson
RESUMEN
El
presente
trabajo
refiere
a
las
cláusulas
resolutorias.
Espe-
cíficamente
al
pacto
comísorio
calificado.
En
la
primera
parte
se
explica
cómo
un
incorrecto
entendimiento
de
la
fuerza
obli-
gatoria
del
contrato
ha
permitido
explicar
en
fonna
restrictiva
o
limitativa
las
sanciones
al
incumplimiento
contractual
distintas
a
la
ejecución
forzada
del
contrato.
A
continuación,
se
sugiere
que,
entendido
como
una sanción
más
al
incumplimiento
contractual,
fruto
del
acuerdo
de
las
partes,
posee
funciones
diversas
a
la
con-
minatoria,
y
que
debe
privilegiarse
el
efecto
resolutorio,
pues
la
resolución
fue
la
sanción
escogida
por
las
partes.
Fmalmente,
se
advierte
que
la
intervención
judicial
frente
al
pacto
comisorio
calificado
debe
ser
restrictiva
Las
iueficacias contractuales pueden iucidir en la estructura
del
acto
en
cuyo
caso
se
denominan
"ineficacias
intrínsecas"
0,
a
propósito
de
una
inejecución
de
las
obligaciones emanadas de un contrato válido, "iueficacias extrínsecas".
En
este
último
caso,
el
contrato ha
sido
formado en confonnidad
al
ordena-
miento juridico.
No
existen
vicios
en la estructura del contrato; no existiendo,
por
lo
tanto, la posibilidad de anularse. En definitiva:
el
contrato
es
válido.
Sin
embargo, alguna
de
las
partes ha iucumplido
sus
obligaciones dando paso
a
las
iueficacias exirinsecas.
Entre
!as
sanciones
al
iucumplimiento contractual
se
encuentra la resolu-
ción del contrato. Según dispone
el
artículo
1.489
del ce
los
contratos bila-
terales llevan implicita la cláusula resolutoria.
Si
una
de
las
partes iucumple
su obligación la otra tendrá
el
derecho potestativo a elegir entre la ejecución
forzada del contrato o demandar la resolución, en
ambos
casos,
además, podrá
solicitar
los
perjuicios.
Siu
embargo,
las
partes pueden decidir expresar la
men-
cionada cláusula resolutoria
o,
según
conoce mayoritariamente, estipular
la condición resolutoria tácita. Pero, ¿qué sentido podria tener señalar en
el
contrato
algo
que
se
entiende en forma implícita iucorporado a
él?
En
otros
245

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