Códigos modificados - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702153489

Códigos modificados

Páginas7-7
Tipificador de
Infracciones 2014
7
2
Códigos modificados
CÓDIGO
NORMA LEGAL
INFRINGIDA Y
SANCIONATORIA
ENUNCIADO DE LA
INFRACCIÓN HECHO INFRACCIONAL (TIPIFICACIÓN) CATEGORÍA
INFRACCIONAL
DETERMINACIÓN DEL
MONTO DE LA MULTA
1140-a
Art. 76 inciso
primero de la ley
16.744, en relación
con los Art. 71 y 72
del D.S. Nº 101, de
1968
, de
MINTRABYPS, Art.
184 y 506 del
No denunciar al
Organismo
Administrador
respectivo, (el
accidente) (enfermedad
que pueda ocasionar
incapacidad para el
trabajo o la muerte).
No denunciar al organismo administrador…,
inmediatamente de producido (el accidente) - (la
enfermedad)
que afectó con fecha….., al (a la)
trabajador(a) don (doña)..., que puede ocasionar
incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en..
(indicar el lugar o nombre de la faena y la dirección).
Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones
legales sobre prevención a los eventuales accidentes
del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el
empleador las medidas necesarias e indispensables para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
GRAVÍSIMA
Nº Trab.
Empresa Nº UTM
1 a 49 10
50 a 199 40
200 y más 60
1178-q
Artículo 72, letra c) del
D.S. Nº 101, de 1968,
de MINTRAB, en
relación con los
No remitir la Denuncia
Indivi
dual de Enfermedad
Profesional (DIEP) al
establecimiento del
organismo administrador.
No remitir la correspondiente Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional (DIEP), dentro del plazo de 24
horas, y no enviar inmediatamente al trabajador don….,
una vez
conocida la enfermedad o síntoma
presumiblemente de origen profesional al establecimiento
del organismo administrador de la ley Nº 16.744, según el
siguiente detalle:
Gravísima
Nº Trab.
Empresa
Nº UTM
1 a 49 10
50 a 199 40
200 y más 60
1105-b
Artículos 22 y 29
del
DS Nº 48 de 1986,
relación con los
del
No remitir nómina de los
trabajadores portuarios
contratados.
No remitir a la Capitanía de Puerto, la (nómina)
(nómina
completa)
de los trabajadores portuarios que haya
contratado y que deben
realizar un turno, según el
siguiente detalle:….
(señalar el nombre y el turno correspondiente)
GRAVE
Nº Trab.
Empresa
Nº UTM
1 a 49 10
50 a 199 15
200 y más 20
Duplicadas en caso de reincidencia.
1105-c
Artículos 19 y 29
Portuario D.S.
48 de
en relación con
No tener los trabajadores
portuarios el permiso de
seguridad de la autoridad
marítima.
No tener los trabajadores portuarios contratados, el
permiso de seguridad otorgado po
r la Autoridad Marítima,
que los habilita para desempeñarse en faenas portuarias,
según el siguiente detalle:
GRAVE
Nº Trab.
Empresa Nº UTM
1 a 49 10
50 a 199 15
200 y más 20
Duplicadas en caso de reincidencia.
1105-d
Artículo 22 y 29
del DS
Nº 48 de
relación con los
del
No contener la nómina
remitida a la Capitanía de
Puerto las estipulaciones
mínimas.
No contener la nómina enviada a la Capitanía de Puerto:
(Individualización de la Empresa de Muellaje)
(Nombre de
la nave) (Fecha de expedición de la nómina)
(Duración y
condiciones del turno)
(Nombre completo de los
trabajadores, alfabéticamente ordenados, con indicación
del número de su cédula de identidad).
GRAVE
Nº Trab.
Empresa Nº UTM
1 a 49 10
50 a 199 15
200 y más 20
Duplicadas en caso de reincidencia.
Tipificador de
Infracciones 2014

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