Colusión de Pollos: Un fallo incompleto - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729121

Colusión de Pollos: Un fallo incompleto

AutorSusana Jiménez Schuster
Páginas329-349
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COLUSIÓN DE POLLOS: UN FALLO
COLUSIÓN DE POLLOS: UN FALLO
INCOMPLETO
INCOMPLETO
SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER
SUSANA JIMÉN EZ SC HUSTE R1
RESUMEN: En decisión unánime, el TDLC acogió el requerimiento de la FNE
contra Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, los que, por intermedio de la APA, se co-
ludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado
nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización
de dicho producto. La sentencia del TDLC analizó el mercado relevante, si po-
dría darse una colusión en la industria, y si efectivamente existió colusión entre
las partes. Si bien el TDLC pudo acreditar la existencia de coordinación entre
las partes requeridas, lo que constituye una conducta reprochable y que amerita
sanción, la sentencia no entregó un análisis técnico-económico acabado, dejando
inconclusos temas de suma relevancia para la necesaria evaluación de compe-
tencia que amerita este tipo de casos. En este sentido, el tribunal cuenta con las
herramientas y aptitudes necesarias para un análisis más profundo, pese a lo cual
le restó importancia al razonamiento económico que debió estar presente en la
evaluación del caso.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Aspectos generales del “caso pollos”. 2.1 La denuncia
de la FNE. 2.2 Defensa de la APA y las empresas requeridas. 2.3 El fallo del TDLC.
2.3.1 Mercado relevante. 2.3.2 ¿Pudo existir un acuerdo colusivo entre las partes?
2.3.3 Coordinación entre las partes. 2.3.4 La sentencia dictada. 3. Comentarios a la
sentencia. 3.1 De nición de mercado relevante. 3.2 Desa abilidad del mercado. 3.3
Comportamiento de los competidores. 3.4 Monitoreo y sanción. 3.5 Bene cios eco-
nómicos obtenidos. 3.6 Calidad de la sentencia. 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 30 de noviembre de 2011, La Fiscalía Nacional Eco-
nómica (FNE) interpuso un requerimiento ante el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra las mayores
productoras de carne de pollo en Chile –Agrícola Agrosuper S.A.
(Agrosuper), Empresas Ariztía S.A. (Ariztía), Agrícola Don Pollo
Limitada (Don Pollo)– y la Asociación de Productores Avícolas de
Chile A.G. (APA). Se les acusó de haber realizado comportamientos
contrarios a la libre competencia al celebrar y ejecutar acuerdos en-
1 La autora agradece la e ciente colaboración de Jorge Lira, estudiante de Ingeniería
Comercial de la Universidad de Chile.
Sentencias Destacadas 2014
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tre ellos consistentes en la limitación de la producción de carne de
pollo ofrecida al mercado nacional.
En sentencia unánime del TDLC condenó a Agrosuper y Ariztía al
pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Uni-
dades Tributarias Anuales (UTA), en tanto que a Don Pollo le apli-
có una multa de 12.000 UTA. Además, ordenó la disolución de la
APA e impuso a Agrosuper la obligación de consultar previamente
cualquier futura operación de concentración en este mercado.
Si bien el TDLC pudo acreditar la existencia de coordinación entre
las partes requeridas, lo que constituye una conducta reprochable
y que amerita sanción, la sentencia no entregó un análisis técnico-
económico acabado, dejando inconclusos temas de suma relevancia
para la necesaria evaluación de competencia que amerita este tipo
de casos.
2. ASPECTOS GENERALES DEL CASO
La carne de pollo es la más consumida en el país, representando en
2010 un 39% del consumo total de carnes. Se trata de un mercado
de pocos actores, donde las tres empresas requeridas concentraban
el año 2010 un 92% de la producción de carne de pollo destinada
al mercado nacional, excluyendo las importaciones. Esta participa-
ción se reducía a 82% al considerar los productos exportados, con
participaciones de 49%, 26% y 7% para Agrosuper, Ariztía y Don
Pollo, respectivamente.
2.1. La denuncia de la FNE
La FNE acusó a las tres mayores productoras de carne de pollo en
Chile de infringir el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 mediante la
celebración y ejecución de un acuerdo entre competidores consis-
tente en la limitación de la producción de pollo ofrecida al mercado
nacional y la asignación de cuotas en el mercado de producción y
comercialización de dicho producto. Es decir, fueron acusadas de
realizar prácticas de carácter colusivo.
Estas prácticas datarían desde los años 1994-1995, período en que
las requeridas habrían acordado el intercambio constante de infor-
mación como una iniciativa para lograr un “desarrollo razonable

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