Comentario a la sentencia de la excelentísima Corte Suprema en el caso denominado 'Embonor', por reclamo presentado por dicha empresa en contra de una actuación del Servicio de Impuestos Internos - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686733

Comentario a la sentencia de la excelentísima Corte Suprema en el caso denominado 'Embonor', por reclamo presentado por dicha empresa en contra de una actuación del Servicio de Impuestos Internos

AutorVíctor Manuel Avilés Hernández
Páginas85-101
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COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA
EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA EN EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA EN
EL CASO DENOMINADO “EMBONOR”, EL CASO DENOMINADO “EMBONOR”,
POR RECLAMO PRESENTADO POR POR RECLAMO PRESENTADO POR
DICHA EMPRESA EN CONTRA DE DICHA EMPRESA EN CONTRA DE
UNA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE UNA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOSIMPUESTOS INTERNOS
VÍCTOR MANUEL AVILÉS HERNÁNDEZVÍCTOR MAN UEL AVILÉS HERN ÁNDEZ
RESUMEN: La sentencia analizada fue la primera dictada por la Excma. Corte
Suprema, en el contexto del nuevo sistema judicial tributario. Además, la
misma da cuenta de una operación compleja y transnacional, en donde el sen-
tenciador debió hacerse cargo de una forma de organizar un negocio que puede
cali carse de plani cación tributaria elusiva. En el contexto de un sistema
legal donde no existe una cláusula antielusiva ni general ni especial, para con-
cluir como lo hizo el sentenciador debió realizar –en realidad, en los hechos,
validar– una interpretación de ciertas normas que estimamos cuestionable,
creando, en los hechos, una verdadera cláusula antielusiva general no prevista
en nuestra legislación.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Descripción de los hechos relevantes. 3. Resumen
de la sentencia la Excma. Corte Suprema. 4. Evaluación de la sentencia. 5. Con-
clusiones.
1. INTRODUCCIÓN
En autos Rol Nº 5118-2012, con fecha 23 de julio de 2013, la
Excma. Corte Suprema dictó sentencia de término (en adelante la
“Sentencia”) rechazando el recurso de casación en el fondo inter-
puesto en contra de la sentencia de nitiva de la Corte de Apelacio-
nes de Arica. Este tribunal de alzada, por su parte, había rechazado
un recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, en un reclamo presentado
por Coca Cola Embonor S.A. (en adelante “Embonor”) en contra
de la Resolución Exenta N° 85, de 9 de mayo de 2011 (en adelante
la “Resolución”). La Resolución se dictó en el contexto de una so-
Sentencias Destacadas 2013
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licitud de devolución de impuestos por absorción de pérdidas y se
tradujo,  nalmente, en una modi cación de la pérdida de arrastre
de Embonor. En dicho proceso, la pérdida de arrastre bajó  nal-
mente de $188.815.467.515 a $91.904.837.374.
Lo anterior se traduce en que, en de nitiva y considerando la tasa
actual del impuesto de primera categoría (20%), de producirse
renta líquida imponible en el futuro por Embonor, dicha empresa
deberá pagar impuestos por alrededor de US 40 millones (cuarenta
millones de dólares) o dejar de recibir, como devolución por uti-
lidades absorbidas, otro tanto. Ello, en el entendido que de haber
mantenido la pérdida que tenía registrada en el Fondo de Utili-
dades Tributarias (“FUT”), habría contado con la misma para ser
deducida como gasto, conforme lo dispuesto en el número 3° del
La importancia de la Sentencia tiene relación no solo con el hecho
de ser considerada la primera que cierra un ciclo completo desde la
creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros1 o con el monto
involucrado, sino también con el hecho de enfrentar con las normas
en vigor un conjunto de operaciones, nacionales y transfronterizas,
que cali ca plani cación elusiva. En este sentido, la Sentencia mar-
ca un cambio de posición, por cuanto se deja de considerar lícita la
elusión (doctrina de la sentencia conocida como “Inmobiliaria Ba-
hía”) y, apelando a normas especí cas, se controvierten sus efectos.
A este respecto, es importante aclarar ciertos conceptos tributarios
relevantes a nuestro análisis. La elusión –más allá de determinar si
es una actividad lícita, ilícita o anómala2– consiste simplemente en
evitar, ex ante y por medios legales, incurrir en un hecho gravado,
en todo o en parte. Se trata de un concepto claramente diferente
al de evasión y al de economía de opción. La evasión es per se ilegal y
consiste en ocultar los alcances o la existencia de un hecho gravado
en el que se ha incurrido. Por su parte, la economía de opción es el
derecho que le reconoce la ley al contribuyente de elegir entre di-
ferentes alternativas de tributación (v.gr. renta presunta o efectiva;
depreciación acelerada o normal; tipo social, etc.), sin que exista
1 O, al menos, así se considera en el medio. Aclaro no haber hecho una revisión sobre
este punto, el que en todo caso, es meramente anecdótico.
2 En nuestra opinión, en el sistema chileno, es una actividad normalmente lícita. No
obstante, dejamos testimonio que es un asunto no pací co.

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