Comentario de sentencia: uso de globos de vigilancia - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806849

Comentario de sentencia: uso de globos de vigilancia

AutorFrancisco J. Leturia Infante
Páginas195-214
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COMENTARIO DE SENTENCIA:
COMENTARIO DE SENTENCIA:
USO DE GLOBOS DE VIGILANCIA
USO DE GLOBOS DE VIGILANCIA
F
RANCISCO
J. L
ETURIA
I.
F
RANCISCO
J. L
ETURIA
I.1
RESUMEN: El presente artículo analiza la controversia suscitada a partir de la
instalación de tres globos aerostáticos de vigilancia en comunas de la ciudad
de Santiago. Algunos vecinos de dichas comunas interpusieron un recurso de
protección contra la medida, argumentando posibles lesiones a los derechos de
privacidad e intimidad, en contraposición al resguardo de la seguridad ciuda-
dana. A partir del mismo caso, el autor analiza la decisión de los tribunales de
justicia en materias que no han sido previstas por el legislador, en particular,
en el ámbito constitucional, lo que daría paso a un cierto tipo de activismo
judicial, necesario, o más bien inevitable, frente al silencio legislativo del caso
particular.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes generales del caso. 3. El con icto
mismo. 4. El “activismo judicial” como una necesidad inevitable frente a situacio-
nes sin soluciones normativas. 5. Analizando el caso concreto. Los criterios juris-
prudenciales. El núcleo argumental del fallo de primera instancia y la corrección
de la Corte Suprema. Cambio a un análisis y fundamentación de base constitu-
cional e ius fundamental. 6. ¿Se entiende el fallo? ¿Se está cumpliendo? 7. Otros
aspectos dignos de mencionar. 8. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
El uso de cámaras de vigilancia instaladas en globos aerostáticos por
parte de las Municipalidades de Las Condes y Barnechea, dio lugar
a un interesante debate en sede de protección, fallado en primera
instancia el 4 de marzo de 2016 y el 1 de junio del mismo año en
segunda instancia2.
En su parte sustancial, ambos fallos limitan categóricamente la
posibilidad de obtener imágenes de espacios privados, así como su
posterior registro, aunque plantean entre sí una serie de diferencias
de fondo y forma que conviene revisar.
1
El autor agradece la colaboración y comentarios de Iñaki Leguina y Rodrigo López.
2
ROL N° 18.458-2016.
Sentencias Destacadas 2016
196
Junto con el análisis de las materias que aborda, el principal aporte
del fallo fue poner sobre el tapete público un tema de creciente im-
portancia, vinculado con la afectación de derechos fundamentales,
carente de regulación y vinculado a avances tecnológicos de carácter
global. Por lo mismo, es fácil advertir que estará muy presente en
los debates políticos y jurídicos de los años venideros, tanto en Chi-
le como en el extranjero (drones, etc.).
El caso muestra las claras preferencias por hacer primar ciertos de-
rechos en con icto frente a otros (en este caso seguridad ciudadana
frente a privacidad, o viceversa), y que son el punto de partida de
las legítimas diferencias políticas que pueden darse dentro de una
democracia constitucional.
Los fallos también nos llevan a tomar conciencia del rol que toca
asumir a los distintos actores institucionales frente a algunas mate-
rias controvertidas y sin tratamiento normativo.
Más concretamente, permite observar la función que cabe a los
Tribunales de Justicia cuando se le encomienda la resolución de
con ictos jurídicos sobre los cuales no se han tomado decisiones
reglamentarias (Congreso y demás poderes políticos), cuando son
expresados en clave constitucional.
En este sentido, junto con resolver el problema y  jar valiosos
criterios para la acción, el fallo muestra las di cultades e inconve-
nientes del camino jurisprudencial, dejando en evidencia la natural
superioridad orientadora de la ley por sobre la obtenida de una
interpretación casuística y directa de los derechos consagrados en la
Constitución y en diversos Tratados Internacionales.
2. ANTECEDENTES GENERALES DEL CASO
Existe consenso en que la seguridad ciudadana es un objetivo por el
que el Estado y sus organismos deben trabajar, dentro de sus com-
petencias especí cas, y utilizando medios adecuados y razonables3.
3
En cuanto a la facultad legal para actuar, ambas sentencias argumentaron que la letra
j) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
señala que entre las funciones de los municipios está “el apoyo y el fomento de medi-
das de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementa-
ción”; siendo esta una de las materias que mayor preocupación causan a la comunidad
es la seguridad ciudadana. Respecto a la protección de datos, señala que se ajusta al

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