Comentarios a los proyectos refundidos en materia de sociedad conyugal (boletines NoS. 5970-18, 7567-07 y 7727-18) - Núm. 3, Julio 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501757

Comentarios a los proyectos refundidos en materia de sociedad conyugal (boletines NoS. 5970-18, 7567-07 y 7727-18)

AutorMauricio Tapia Rodríguez
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas251-268
co m e n t a R i o s a l o s P R o y e c t o s Re F u n d i d o s e n m a t e R i a d e s o c i e d a d c o n y u g a l
(bo l e t i n e s s. 5970-18, 7567-07 y 7727-18)
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
Páginas 251 - 268
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
COMENTARIOS A LOS PROYECTOS REFUNDIDOS
EN MATERIA DE SOCIEDAD CONYUGAL
(BOLETINES NºS. 5970-18, 7567-07 Y 7727-18)*-**12
co m m e n t s t o c o n s o l i d a t e d b i l l s i n t o m a R i ta l P R o P e R t y s y s t e m
(oF F i c i a l bu l l e t i n s 5970-18, 7567-07 a n d 7727-18)
co m m e n t a i R e s u R l e s P R o J e t s c o n s o l i d é s s u R la s o c i é t é c o n J u g a l e
(bu l l e t i n s 5970-18, 7567-07 e t 7727-18)
mau R i c i o t aP i a Ro d R í g u e z ***3
Quisiera agradecer, a nombre propio y del Departamento de Derecho Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que tengo el honor de di-
rigir, a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la
Cámara de Diputados, especialmente a su presidente, H. diputado don Cristián
Monckeberg, quienes nos formularan esta invitación.
Hacemos presente que estos comentarios se reeren a los proyectos refundidos
en materia de sociedad conyugal (Boletines Nºs. 5970-18, 7567-07 y 7727-18),
que en adelante serán referidos en conjunto como los “Proyectos” y, en particular,
al contenido en el Mensaje del Presidente de la República (Boletín Nº 7567-07),
en adelante también denominado como el “Mensaje”.
1. co n t e x t u a l i z a c i ó n d e l a d i s c u s i ó n
La discusión sobre la reforma a la sociedad conyugal es un debate antiguo
y vigente a la vez. Las modicaciones y perfeccionamientos propuestos a este
régimen de bienes, se remontan al menos a la primera mitad del siglo XX. Sin
perjuicio de varias modicaciones, a las que me referiré más adelante, existe un
importante proyecto de modificación de la sociedad conyugal, contenido en el
Boletín Nº 1707-18, y que corresponde a una propuesta en la que contribuyeron
*1Comentarios expuestos por el autor en la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de
la Cámara de Diputados, de 15 de mayo de 2012, destinada a estudiar los proyectos refundidos en materia
de sociedad conyugal (Boletines Nºs. 5970-18, 7567-07 y 7727-18).
El profesor Mauricio Tapia agradece la colaboración en la preparación de estos comentarios de la profesora
María Paz Gatica y del ayudante José Antonio Sánchez, pertenecientes al Departamento de Derecho Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
**2El artículo fue aprobado para su publicación el 20 de marzo de 2013.
***3Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Máster en Derecho
Privado y Doctor © en Derecho Universidad Paris-Est Créteil Val de Marne, Francia. Profesor de Derecho
Civil y Director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Correo electrónico: mtapia@derecho.uchile.cl.
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
destacados profesores de Derecho Civil. Dicho proyecto se discutió durante 10
años en esta Cámara de Diputados y, posteriormente, durante 3 años en el Senado.
Ante todo, debo hacer presente a esta Comisión mi sorpresa, por el olvido de que
fue objeto el proyecto al término del año 2008, sobre todo, considerando que en
él se analizaron distintas alternativas para superar las críticas que se formulan a la
sociedad conyugal (en particular, aquellas que se refieren a la desigualdad civil de
la mujer), así como también se discutieron medidas para fortalecer la institución
de los bienes familiares.
En opinión de este académico –y a diferencia de lo que señala el Mensaje,
contenido en el Boletín Nº 7567-07, elaborado por el se R n a m – era posible, y de-
seable, dar una continuidad a ese debate parlamentario, contenido en el proyecto
anterior que acabo de mencionar (Boletín Nº 1707-18), pues en su última etapa
se discutía en gran medida lo que se quiere lograr con estos nuevos Proyectos. Por
lo demás, por razones que este académico desconoce, los Proyectos en comento
no abordan el fortalecimiento y perfeccionamiento de la institución de los bienes
familiares, que sí eran tratados por el proyecto anterior, aprobado en primer trámite
constitucional por esta Cámara de Diputados.
2. ob J e t i v o s d e e s t o s PR o y e c t o s d e Re F o R m a
Por tanto, la pregunta general que cabe hacerse al comenzar esta exposición,
es la siguiente: ¿qué se quiere hacer hoy, mediante estos nuevos Proyectos de Re-
forma?
Si se examina el Mensaje (Boletín Nº 7567-07), la modicación legal propuesta
persigue propósitos disímiles:
Ante todo, persigue la igualdad civil de la mujer al interior del matrimonio
y, en particular, bajo el régimen de sociedad conyugal. Al respecto, se debe tener
presente que existe un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos (Nº 12.433), mediante el cual, el Estado de Chile se
comprometió a reformar con urgencia el Código Civil para otorgar iguales derechos
y obligaciones a la mujer y al marido al interior de la sociedad conyugal. Ese es un
compromiso internacional, cuyo cumplimiento se encuentra pendiente, y resulta
paradójico que el Mensaje ni siquiera haga referencia a ello. Cabe, por tanto, la
pregunta de si estos Proyectos se elaboraron con miras a dar cumplimiento a ese
compromiso internacional, o si persiguen otros propósitos.
Luego, cabe preguntarse también si mediante los Proyectos se quiere construir
un nuevo régimen de bienes del matrimonio, o sólo modificar sustancialmente la
sociedad conyugal. En efecto, se trata de dos preguntas distintas, pues se puede
lograr la igualdad plena de la mujer al interior del matrimonio, sin crear un nuevo
régimen de bienes. Ahora bien, aun cuando el Mensaje mantiene el nombre de
sociedad conyugal, como expondré más adelante, las modificaciones que introduce
en el régimen lo transforman sustancialmente, a un punto tal, que es pertinente

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