Algunos comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 976/2008 - Núm. 2, Julio 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336722206

Algunos comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 976/2008

AutorJordán Díaz, Tomás
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Chile
Páginas263-274
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 263-274
TOMÁS JORDÁN DÍAZ / Algunos comentarios a la sentencia del Tribunal constitucional
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 263-274
ALGUNOS COMENTARIOS
A LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
N° 976/20081
TOMÁS JORDÁN DÍAZ*
1. INTRODUCCIÓN
Hablar sobre derechos fundamentales sociales (DFS) es, desde su inicio,
una provocación y una complejidad. Estamos hablando de una categoría de
derechos que no deja indiferente a nadie, que aproblema a los tradicionalis-
tas del derecho constitucional y que esperanza a quienes tratan de reconcep-
tualizar los viejos esquemas. Lo anterior creo que es plenamente aplicable a
cualquier comentario que se pueda hace a la STC 976/2008, que resolvió
declarar inconstitucional el art. 38 ter de la Ley de ISAPRES (Ley N°
18.933) por vulnerar el art. 19 N° 2 (discriminación arbitraria) y N° 9, en
lo referente a la libertad de elección el sistema.
La visión clásica nos ha tratado de convencer que el estadio de constitu-
cionalidad constitucional solo está vinculado a la limitación del poder y a la
consagración de aquellos derechos del constitucionalismo liberal (derechos
de libertad clásicos), donde el resto de las categorías quedan en un rango
infraconstitucional por una aplicación arbitraria de una regla de exclusión.
Solo es posible radicar en una Constitución aquello que la tradición consti-
tucional considera que es parte de ella, impidiendo cualquier esfuerzo por
permear este núcleo infranqueable. Lo anterior nos habla más bien de una
matriz mental inamovible, que se sitúa es una posición autodefensiva (auto-
tutela), donde todo aquello que no responda a dicha matriz queda automá-
ticamente fuera de la órbita constitucional.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Magíster en
Ciencia Política, Universidad de Chile. Diploma y Magíster en Derecho Público, mención
Derecho Constitucional, Universitat Autónoma de Barcelona. Profesor de Teoría Política y
Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado y de Teoría Constitucional, Universi-
dad Andrés Bello.
1El siguiente comentario es una versión levemente modificada de la ponencia presentada en el
coloquio “Diálogo sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la llamada Ley
de ISAPRES”, realizado en la Universidad de Viña del Mar el día 24 de septiembre de 2008.

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