El comiso penal en la legislación estadounidense como horizonte comparativo frente al proyecto de nuevo código penal
Autor | Cristóbal Hasbun L. |
Cargo | Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Adolfo Ibáñez. Magíster en Derecho Penal, Universidad de Chile. Investigador del Centro de Estudios Penales, Universidad Mayor |
Páginas | 421-452 |
El comiso penal en la legislación estadounidense como horizonte
comparativo frente al proyecto de nuevo código penal
CRIMINAL CONFISCATION IN AMERICAN LEGISLATION AS A COMPARATIVE VIEW IN
CONTRAST WITH THE PROJECT FOR A NEW CRIMINAL CODE
145CRISTÓBAL HASBUN L.*
RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad cotejar la regulación del comiso en las disposiciones
normativa y recepción jurisprudencial estadounidense sobre dicha materia. Este ejercicio ofrece
reflexiones e ideas para un futuro sistema de comiso en Chile, esperando contribuir a esclarecer
los principales problemas que presenta una legislación sobre comiso y a qué criterios se debe
atender para darles una correcta respuesta.
SUMMARY
This article aims to compare the regulation on confiscation in the existing law and in the rules of
law on that matter. This exercise presents reflections and ideas for future confiscation legislation
in Chile, hoping to contribute to make clear the main problems that confiscation laws have and
which are the criteria that should be considered to solve them.
PALABRAS CLAVE
Comiso, criminalidad organizada, comiso de ganancias
KEY WORDS
Confiscation, organized crime, confiscation of proceeds
Introducción
Cuando hablamos del comiso penal debemos tener presente que nos refe
rimos a una potestad del Estado de privar legítimamente de bienes a personas
jurídicas o naturales cuando éstos son fruto de la comisión de un delito. La
necesidad de desarrollar dicho sistema de reglas encuentra su justificación
en dos razones. La primera es una de justicia y, la segunda, criminológica.
La razón de justicia tras una correcta legislación de comiso dice relación con
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Adolfo Ibáñez. Magíster en Derecho Penal, Universidad
de Chile. Investigador del Centro de Estudios Penales, Universidad Mayor. Correo: hasbuncristobal@
gmail.com.
El comiso penal en la legislación estadounidense como
horizonte comparativo frente al proyecto de nuevo código penal
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES CRISTÓBAL HASBUN L.
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dar cumplimiento al antiguo principio jurídico: nadie puede enriquecerse de
su propio dolo. El comiso es una materialización de ello. A su vez, la justicia
penal patrimonial no se satisface exclusivamente con la irrogación de la pena
(cuestión que puede ser contingente a los ojos del ofendido), sino que con la
restauración del estado de cosas antes de la comisión del ilícito. La víctima del
delito ciertamente considera justo que su patrimonio se restituya. Esa es otra
función del comiso. Por otro lado, y esto se refiere a la segunda razón, se ha
observado en las últimas décadas una creciente sofisticación en la ejecución
de delitos por parte de bandas organizadas, lo que ha llevado a que países de
nuestro horizonte de derecho comparado reconfiguren sus leyes de comiso para
combatirlo. Del mismo modo, el reciente crecimiento económico en Chile y su
correlativa acumulación de capitales, ha presentado la necesidad de desarrollar
esta herramienta jurídica en aras de enfrentar la incipiente complejización en la
organización del crimen, herramienta que permite privar al hechor de aquello
que constituye el objetivo de su delito, esto es, las ganancias.
La figura mentada se encuentra en nuestra legislación ya desde la época del
legislador decimonónico. Ésta cumplía con la misión de privar de los bienes
al hechor en circunstancias en que éstos fuesen obtenidos como ganancias
provenientes de un delito. La escueta formulación vigente resulta perfectamente
adecuada a la forma de criminalidad de aquel siglo, donde la organización
delictual no presentaba el nivel de elaboración que presenta hoy en día. Del
mismo modo que las organizaciones productivas han ido perfeccionando su
forma de trabajo empresas, fábricas, industrias las organizaciones “productivas”
ilícitas lo han ido perfeccionando también2.
o simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con
que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito”.
un delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que
se impusiere por un delito llevará consigo la pérdida de los efectos que de él proviniesen y de los
2 Lo anterior resulta observable, entre otros criterios, atendiendo a la cuantía de los montos provenientes
casos de sentencias condenatorias por lavado de activos sentenciados por Tribunales de Justicia entre
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 421 - 452
EL COMISO PENAL EN LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE COMO
La expansión del fenómeno criminológico descrito ha encontrado recepción
en el derecho comparado. Legislaciones tales como la estadounidense, alemana,
suiza, española y británica, han realizado modificaciones a sus antiguos sistemas
de comiso o han elaborado nuevas normativas. La disparidad que existe entre
derecho comparado ha sido advertida por la comisión para un Proyecto de Nuevo
es suficiente. Ello vuelve necesaria la revisión comparada de la legislación de
uno de los países cuyo sistema de comiso penal resulta ostensiblemente más
desarrollado, como es el caso de EEUU, con la finalidad de cotejarlo con la
legislación nacional vigente y lo dispuesto en el PNCP.
La idea rectora del presente trabajo es que una nueva reglamentación del
comiso debe ser expansiva y especializada. Que sea expansiva quiere decir que
se debe hacer cargo del fenómeno del comiso como uno que tiene elementos
de derecho administrativo, civil y penal. Lo anterior descansa en la idea de que
la comprensión exclusiva del comiso como uno criminal es insuficiente para
captar la complejidad de las diversas formas de enriquecimiento ilícito. Que
sea especializada quiere decir que debe ser una legislación que, cubriendo las
tres áreas mentadas, debe incorporar la mayor cantidad de hipótesis de comiso
posibles. Esto significa que no sólo debe permitirse la recuperación de ganancias
ilícitas fruto de la comisión del hecho punible, sino también el ahorro de costos
mediante hechos ilegales, el comiso por valor equivalente o uno sin necesidad
de previa culpabilidad.
presidio a seis funcionarios por el delito de malversación de caudales públicos. Se ordenó el comiso
pertenecientes a Augusto Pinochet Ugarte o a alguna de sus sociedades, en Corte de Apelaciones de
donde un conjunto de directores y ejecutivos de una empresa dedicada al retail y acciones bursátiles
cometieron delitos de estafa, infracción a la ley de mercado de valores, falseamiento de estados contables
y lavado de activos, lo que llevó a que a tres de los condenados les fueran decomisados la totalidad
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van Weezel y Antonio Bascuñán.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 421 - 452
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