La compatibilidad del derecho humano al agua con la legislación chilena: el reconocimiento latinoamericano de este Derecho - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279560

La compatibilidad del derecho humano al agua con la legislación chilena: el reconocimiento latinoamericano de este Derecho

AutorBorja García Vásquez
CargoDoctor en Métodos Alternos de Solución de Conflictos de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Orcid.org/0000-0003-0055-6917. Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, España. Mediador...
Páginas172-194
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 172 - 194
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La compati bilidad del der echo humano al agua con la legislación chil ena: el recono cimiento
latinoamer icano de este Derecho
Borja Gar cía Vázquez
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 172 - 194
172
Fecha de recepción: 2019-09-02; fecha de aceptación: 2020-03-02
La compatibilidad del derecho humano al agua con la legislación chilena: el reconocimiento
latinoamericano de este Derecho
THE COMPATIBILITY OF THE HUMAN RIGHT TO WATER WITH CHILEAN LEGISLATION: THE LATIN AMERICAN
RECOGNITION OF THIS RIGHT
BORJA GARCÍA VÁZQUEZ1
RESUMEN
Desde 2010, la ONU reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, siendo una minoría los países de
la región latinoamericana, los que han procedido a recoger este d erecho en sus textos constitucionales,
mientras que mayoritariamente el resto habría adoptado su existencia tácitamente en alusión a otros
derechos previamente reconocidos, como son la salud o la protección del medio ambiente. Chile, a través de
su legislación, repr esenta un caso único para el conjunto latinoamericano lo que nos lleva a examinar si el
reconocimiento internacional de este derecho es compatible con su ordenamiento jurídico.
PALABRAS CLAVE
Derecho Humano al agua, derechos humanos, agua en Latinoamérica.
ABSTRACT
Since 2010 UN recognizes human rights to water and sanitation. A minority of countries in Latin America have
adopted this right in their constitution al texts, while the mayority of the countries in the region have tacitly
recognised their existence. Chilenean legislation represents a unique case in Latin America, leading us to a
study about if the international recognition of this right is compatible with its legal system.
KEYWORDS
Human right to water, human rights, water in Latin America.
1. Introducción
El 28 de julio de 2010, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, poniendo fin a un
1 Doctor en Métodos Alternos de Solución de Conflictos de la Universidad A utónoma de Nuevo León. Orcid.org/0000-0003-0055-
6917. Profesor de Derec ho Internacional Público de la Facultad de D erecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo
León. Abogado ejerciente colegiado en el Ilust re Colegio de Abogados de Madrid, España. Mediador inscrito el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia de España. Contacto: borjagarcia131@gmail.com.
LA COMPATIBILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA CON LA LEGISLACIÓN CHILENA:
EL RECONOCIMIENTO LATINOAMERICANO DE ESTE DERECHO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 172 - 194
173
proceso por el reconocimiento explícito del mismo, cuyos orígenes se remontaban a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, de Mar del Plata de 19772.
Implícitamente su semilla puede encontrarse en el artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos humanos, de 1948, al reconocerse que T      
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
 . El derecho hum ano al agua es intrínseco a las condiciones de vida a las que
alude este artículo, así como la alimentación, por ser dos factores indispensables para la
supervivencia, el cual fue recogido posteriormente en el artículo 11.2 del Pac to de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 19663.
Solo el 2,5% del agua terrestre es dulce, y de toda ella, exclusivamente el 1,2% s e
encuentra en su superficie (siendo el 0.25% la perteneciente a los lagos y ríos del planeta)4.
Podemos apreciar la delicada situación de este recurso, que además de ser imprescindible para
la vida, es limitado en cantidad y calidad acorde a nuestras necesidades, siendo su
reconocimiento como derecho humano, un notable progreso en la vía de su conservación.
A pesar de este avance, actualmente en el mundo 2.100 millones de personas carecen de
agua potable en sus hogares, más de 4.200 millones no disponen de saneamiento seguro5 y 180
millones no tienen acceso a ninguna fuente de agua p otable6. Todo ello, sin olvidar que cada
año la demanda por el recurso líquido sigue aumentando, previéndose para 2030 un crecimiento
en la demanda mundial del 40%7.
El agua es un bien vit al, común a todos, siendo necesaria para el desarrollo de c ualquier
actividad económico-social y su crecie nte escasez ha provocado un incremento de su valor,
convirtiéndolo en el núcleo de conflictos políticos, como ocurrió en Bolivia con la denominada
guerra del agua.
El valor del recurso hídrico, se manifestó en la Declaración de Dublín sobre el agua y el
desarrollo sostenible, de 1992, al establecer en su principio rector 1º que D   agua es
indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque
integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas
naturales .
De igual forma, el principio rector 4º reconocía que E      
todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un
 , motivo por el cual         
todo ser humano a tener acce           .
Dublín simboliza el escenario de principios de la década de 1990, donde el fin de la guerra
fría y los b loques antagónicos, daba paso al mundo unipolar y hegemónico estadounidense,
donde el libre mercado y las prácticas neoliberales en lo económico, y la difusión de los derechos
humanos en lo social, salían reforzadas y vencedoras de la contienda ideológica que había
enfrentado al mundo durante el medio siglo anterior.
Por este motivo, en Dublín encontramos el doble reconocimiento, al entender el agua
como un bien vital, imprescindible para el c recimiento económico y social (y la protección del
medio ambiente, un elemento que se ha expandido a e scala global tras la caída del telón de
acero) pero también como bien económico, por el cual e l acceso al agua debe tener un precio,
que deberá ser accesible a la población.
2 Su reconocimiento expreso pod ría considerarse anterior, aunque fuese res tringido, como figura en el III. Convenio de Ginebra
relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 1949, reconocimiento en el artículo 26, al decir que  “   
prisioneros de guerra s   .
3 Será a partir del artículo 14.2. de la Con vención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación c ontra la mujer, de
1979, y el artículo 24.2 de la Convención sobre los Derechos del niño, de 1989, que se haga un reconocimiento del derecho al agua
de forma expresa, aunque se trate de determinados colectivos.
4 U.S. DEPARTMENT OF THE INTERIOR y U.S. GEOLOGICAL SURVEY (2014).
5 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2017).
6 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (2017).
7 UN ENVIRONMENT (2016).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR