La compensación económica por divorcio o nulidad matrimonial - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214164573

La compensación económica por divorcio o nulidad matrimonial

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Adolfo Ibáñez; Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes. Correo electrónico: jicontardo@uandes.cl
Páginas491-498

Pizarro W., Carlos y Vidal O., Álvaro, LegalPublishing, Santiago, 2009. 157 pp.

Page 491

Es bien sabido que una de las principales novedades introducidas por la Ley de Matrimonio Civil de 2004, ley 19.947 (en adelante LMC), fue la introducción de la "compensación económica" por causa de nulidad o divorcio (artículo 61 y siguientes de la LMC). Su inserción en el nuevo régimen matrimonial chileno ha abocado a un grupo importante de profesores de Derecho Civil a su estudio, existiendo opiniones dispares en varios de los temas relativos a esta normativa. La jurisprudencia generada a partir de la entrada en vigencia de la ley, en número importante, tampoco es uniforme.

La obra de los profesores Carlos Pizarro Wilson y Álvaro Vidal Olivares titulada La compensación económica por divorcio o nulidad matrimonial, viene en gran medida a hacer patente la diversidad de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales en la materia, intentar zanjar varias de las discusiones existentes en nuestro sistema jurídico y propone criterios de solución a temas no abordados por la doctrina, relacionados con la materia.

El propósito de la obra, como opinan los autores en una nota aclaratoria del libro, "no consiste en una exposición exhaustiva y sistemática de la institución" (p. 5) sino que intenta plasmar varios de los problemas que se presentan tanto a nivel jurisprudencial, con repercusión doctrinal, como aquellos que podrían presentarse en el futuro. Este estudio, como también apuntan los autores, nace de los frutos de un proyecto FONDECYT materializado en artículos publicados con anterioridad al lanzamiento de la obra en comento, ahora sí, con varias novedades.

La obra se encuentra dividida en seis capítulos relativos, sucesivamente, a "La calificación jurídica de la compensación económica", "La compensación económica por acuerdo de los cónyuges", los "Criterios de existencia y cuantía Page 492 del menoscabo económico", "La cuantía de la compensación económica", "El pago de la compensación económica" y, finalmente, termina el cuerpo principal de la obra con un capítulo dedicado a los "Problemas del régimen legal de la compensación económica", más las conclusiones de los autores. El libro también contiene un anexo, "Informe estadístico sobre la compensación económica", de autoría de María José Azócar. Intentaremos, en las líneas siguientes, comentar la obra, sin seguir necesariamente su orden esquemático.

Aunque los autores opinan que ha perdido interés la discusión sobre la naturaleza jurídica de la compensación económica (p. 11), dedican uno de los capítulos más extensos a la cuestión (pp. 13-39). El tema fue, desde los primeros escritos existentes sobre la nueva LMC, una de las materias más debatidas. Tal como afirman Pizarro y Vidal, básicamente tres son las posturas que permiten calificar jurídicamente esta institución: "o es una prestación alimenticia, o una de carácter indemnizatorio o, bien, posee una naturaleza jurídica propia que no puede inscribirse en ninguna institución preexistente" (p. 25).

Pizarro y Vidal rechazan tanto su posible naturaleza alimenticia como indemnizatoria. El principal argumento para rechazar su carácter alimenticio está dado, para los autores, porque la ley no exige la insuficiencia de medios económicos de sustentación respecto del beneficiario (p. 27). En efecto, la carencia de medios económicos del beneficiario es una de las circunstancias que el juez debe tener en consideración, mas no la única. Además, el artículo 66 de la LMC sólo considera como alimentos la compensación económica cuando ésta se divide en cuotas, pero sólo para los efectos de su cumplimiento. Creemos, aunque la ley los califique de alimentos, en verdad se le hacen aplicables las normas de la ley 14.908 para esos efectos, más que considerarse derechamente alimentos. Rechazan, asimismo, su naturaleza indemnizatoria porque ella no responde "a la estructura y criterios propios de la responsabilidad civil", no concurriendo los elementos daño "que sobrentiende la antijuridicidad y la imputación causal a la conducta de otro" (p. 31), y procediendo sin necesidad de la culpa del obligado.

Proponen los autores calificar jurídicamente la compensación económica como un derecho de origen legal establecido ya por acuerdo de las partes, ya impuesto por sentencia judicial. Dicen los autores que este derecho constituye un efecto patrimonial del matrimonio "cuya causa está en el pasado, que se revela en el presente y cuyos efectos se proyectarán en el futuro" (p...

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