Competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 764, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814081

Competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 764, de 27-feb-2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus nes, la
cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador
con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su
éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad.
“Como lo arma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de
dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de
empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son
titulares trabajadores y trabajadoras, quienes conrman y rearman su condición
ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen Nº 2856/162, de
30.08.2002)”.
En consecuencia, cumple informar, que en el caso que se analiza no se advierte juicio
de reproche que formular en las instrucciones impartidas por la Inspectora.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
15.- COMPETENCIA; DIRECCIÓN DEL TRABAJO; TRIBUNALES DE JUSTICIA
MATERIA: La subsistencia o el cese de las condiciones previstas para el pago de
las horas de trabajo sindical, contenidas en la conciliación judicial celebrada por
la empresa Minera San Pedro S.A. y el ex presidente del Sindicato de Empresa
Minera San Pedro Limitada y actual director de una confederación, no es una
materia de la competencia de la Dirección del Trabajo, sino de aquellas cuyo
conocimiento corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.
ORDINARIO N°764, de 27-FEB-2019
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a establecer que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo, a su representada
no le corresponde mantener el pago de las remuneraciones correspondientes a las
horas de trabajo sindical a que se obligó en la conciliación a que arribó con don
Víctor Salfate Obando, a esa fecha presidente del Sindicato de Empresa Minera San
Pedro, celebrada el 12.05.2014, en la causa RIT S-2-2014, ante el Juzgado de Letras
de Colina, por denuncia de prácticas antisindicales, interpuesta por dicho dirigente
sindical.
Ello en atención a que, según expresa, en virtud de lo acordado en la referida
conciliación su representada ha pagado regularmente las remuneraciones del dirigente
de que se trata, correspondientes a las horas de trabajo sindical por él utilizadas, sin
embargo, recientemente ha tomado conocimiento de que el aludido dirigente cesó en
su cargo y que el sindicato se encontraría actualmente en receso, hechos de los cuales
su representada nunca fue informada, razón por la cual, no ha efectuado descuento

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