Corte de Apelaciones de Concepción (31 de marzo de 1997). Lama Lama, Patricia con Director del Servicio de Salud Concepción - Arauco (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642234

Corte de Apelaciones de Concepción (31 de marzo de 1997). Lama Lama, Patricia con Director del Servicio de Salud Concepción - Arauco (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema el 20.5.1997 (Rol 1.012-97).

En este cuatrimestre véase también, Ormazábal Muñoz (Corte de Apelaciones de Santiago, 27.3.1997 Rol 861-97, confirmada por la Corte Suprema el 5.6.1997 Rol 1.133-97), protección deducida ante la destitución de su cargo dispuesta, en sumario administrativo, por el Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel; es acogida la pretensión de la actora por el tribunal de la instancia dejándose sin efecto la medida y ordenándose reponerla en el cargo, pero la Corte Suprema si bien confirma el acogimiento advierte que, con todo, la conducta funcionaria de la recurrente es reprochable, conforme al sumario, pero es desproporcionada la sanción impuesta (ésta carece de razonabilidad y es arbitraria), en cuya virtud dispone que se sustituye la destitución por medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de la remuneración correspondiente a un mes de sueldo. En Beltrán Beltrán (Corte de Apelaciones de Concepción, 8.10.1996 Rol 78-96, confirmada por la Corte Suprema el 19.5.1997 Rol 3.866-96), protección deducida en contra del Director del Servicio de Salud de Concepción-Arauco, que destituía a la actora de su cargo en un servicio de bienestar, calificada de arbitraria la medida por el tribunal de la instancia, por ser desproporcionada, ya que la recurrente comprueba haber sido calificada en la lista 1 del Servicio durante sus 23 años de servicios, la sustituye por la medida de "suspensión de su cargo por un mes con goce de medio sueldo"; la Corte Suprema advierte -al conocer de la apelación- que tal medida no existe en la Ley Nº 18.834, por lo cual la reemplaza, al confirmar, por la de multa de un veinte por ciento de su sueldo mensual. Cariz Pérez (Corte de Apelaciones de Santiago 7.5.1997 Rol 916- 97, confirmada por la Corte Suprema el 5.7.1997 Rol 1.617-97) plantea el caso de un término de funciones de empleo a contrata de funcionaria del Servicio de Alimentación del Hospital Roberto del Río (estatal) que se encontraba grávida y recurre de protección por la violación del fuero materno, bien incorporal sobre el cual posee derecho de propiedad (art. 1924 CP); el tribunal de la instancia acoge la petición en virtud de lo dispuesto por el art. 194 inciso 1º del Código del Trabajo, aplicable también en este caso, ya que "en nada altera tal conclusión el hecho que estuviera vinculada con ese establecimiento por contratos transitorios o de reemplazo" (considerando 5º), por lo cual dicho término unilateral de funciones es ilegal, desde que carecía de competencia la autoridad recurrida para disponerlo por su mera decisión. Sobre destituciones ilegales de funcionarios, véanse también Vera Castro (Corte de Apelaciones de San Miguel, 10.4.1997 Rol 13-97, apelación declarada inadmisible por la Corte Suprema el 20.5.1997 Rol 1.186-97), protección acogida ante la ilegalidad y arbitrariedad en que incurriera la Municipalidad de San Antonio al dejar sin efecto una medida disciplinaria de censura aplicada al recurrente, ya afinada (incluida su registro en Contraloría Regional competente, notificada al afectado y anotada en su Hoja de vida), y pretender aplicarle, en su lugar, medida de destitución; como bien dice el fallo de la instancia (redacción abogado integrante Sr. Rodolfo Figueroa F.) "una vez tramitado completamente un acto administrativo que impone una sanción y aplicada ésta, tal acto se torna irrevocable y la autoridad administrativa no podrá modificarlo unilateralmente" (considerando 2º), ya que al ejercer dicha potestad sancionatoria "esa facultad administrativa se agotó en su ejercicio" (considerando 3º); en Painemal Arriagada (Corte de Apelaciones de Temuco, 4.4.1997 Rol 1.259-96, apelación declarada inadmisible por la Corte Suprema el 16.7.1997 Rol 1.068-97, por apelar quien no es parte en dichos autos), se acoge protección deducida en razón de aplicarse medida disciplinaria de destitución en un sumario cuyo procedimiento incurrió en varios vicios que lo hacían ilegal y cuyo acto terminal se decidió en un acto exento de control, por lo cual habiéndose vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (al no aplicarse debidamente la ley, art. 192 CP), el derecho de propiedad del cargo de los recurrentes (art. 1924 CP) y el derecho al "juez natural" (art. 193 inciso CP), el tribunal declara inválido el procedimiento disciplinario, deja sin efecto las medidas de destitución y ordena un nuevo sumario por un fiscal y una autoridad decisora no inhabilitada. Por último, en Taricco Lavín (Corte de Apelaciones de Santiago, 10.1.1997 Rol 3534-96, confirmada por la Corte Suprema 7.5.1997 Rol 276-97), se acoge, con costas, la protección deducida ante la destitución del recurrente decretada por la Municipalidad de Las Condes en una "investigación sumaria", procedimiento disciplinario en el cual no procede aplicar tal medida, vulnerándose así el art. 124 inciso de la Ley Nº 18.883, estatuto administrativo de los funcionarios municipales, dejándose sin efecto el decreto alcaldicio impugnado de ilegal.

Respecto de destinaciones ilegales de funcionarios, vid. Malef Antilef y otros (Corte de Apelaciones de Pto. Montt, 19.6.1996 Rol 1.374-96, confirmada por la Corte Suprema, 23.11.1996 Rol 2.547-96), protección acogida ante destinaciones dispuestas por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Lagos, trasladando a recurrentes (que alegan que se trata de un "despido encubierto") desde distintas oficinas de la Xª Región, en donde laboran, a lugares como Puerto Montt, Osorno y San José de la Mariquina; el Tribunal establece que aun cuando la autoridad cuenta con competencia para disponer esos traslados, su decisión carece de la debida fundamentación que la justifique ya que "no ha señalado cuáles serían las razones de buen servicio" que la harían procedente; en tal virtud, siendo arbitrario el acto impugnado, el tribunal lo deja sin efecto.

En cuanto a decisiones de la autoridad administrativa que afecte el derecho de funcionarios a percibir determinadas asignaciones y que le son negadas o desconocidas, vid. recientemente, entre otros, Rojas Bugueño (Corte de Apelaciones de La Serena, 19.6.1997 Rol 21.418-97, confirmada por la Corte Suprema 25.8.1997 Rol 21.58-97), protección interpuesta ante decreto alcaldicio (Municipalidad de Punitaqui) que priva de una asignación de incentivo profesional a la actora, profesora regida por la Ley Nº 19.070 (art. 42), de la cual gozaba de modo ininterrumpido desde 1992; puesto que se había incorporado a su patrimonio dicho beneficio funcionario, el Tribunal estima que existe un derecho adquirido protegido por la Constitución que no puede ser cercenado, salvo que hubieran variado las circunstancias que la ley previó y por las cuales se otorgó, lo que no se ha probado en autos; puesto que, así, el actuar alcaldicio es ilegal, y además arbitrario al carecer de justificación, se acoge la protección de la actora y se deja sin efecto decreto impugnado, ordenándose al recurrido que continúe pagándole la asignación referida. Igualmente, Aliaga Grez (Corte Suprema 23.12.1996 Rol 2395-96) en que se reclamaba a través de la acción de protección la violación del derecho de igualdad ante la ley (art. 192 CP) al ser discriminado el actor frente a un reajuste de remuneraciones que se otorgaba a los abogados de la Dirección Jurídica de la Universidad de Chile, otorgándosele un monto menor y por un tiempo determinado, en circunstancias que a sus colegas se les otorgaba un monto mayor y por un tiempo indefinido; la Corte Suprema acoge la petición y ordena al Rector recurrido que proceda a efectuar el reajuste correspondiente de las remuneraciones del actor en el mismo porcentaje que los demás profesionales de esa entidad, y en la forma que indica, dejándose sin efecto el decreto universitario ilegal.

Véase comentario del profesor E. Soto Kloss en pp. 191-193.


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LA CORTE:

Vistos:

Doña Patricia Lama Lama, Asistente Social, Jefe de Bienestar titular del Servicio de Salud Concepción-Arauco, recurre de protección en contra del Director del Servicio de Salud Concepción-Arauco, don Octavio Stuardo Muñoz, por cuanto por Resolución Nº 3 E Nº 552 de 12 de marzo de 1996, el mencionado funcionario resolvió su destitución del Servicio en forma ilegal y arbitraria, toda vez que se le ha responsabilizado única y exclusivamente por ser Jefe del Servicio a su cargo,Page 184desconociendo el Director de Salud, Sr. Stuardo que su labor en el Servicio de Bienestar es administrado por un Consejo Administrativo, que paradojalmente lo preside el mismo que le ha aplicado la medida máxima, olvidándose que la responsabilidad de la gestión de bienestar recae tanto en él como en el Subdirector Administrativo y Jefe de Finanzas, como lo señala el Decreto Supremo Nº 75 del 14 de agosto de 1980 y sus modificaciones posteriores. Termina solicitando se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección y una vez efectuadas las diligencias correspondientes, acogerlo en todas sus partes, ordenándose el cese de las actuaciones arbitrarias e ilegales, restableciéndose el imperio del derecho y con ello permitir resguardar el legítimo ejercicio de los derechos invocados, librando a su persona del acto arbitrario e ilegal de que ha sido objeto, dejando sin efecto o anulando el acto administrativo consistente en la resolución exenta Nº 3 E 000077 de 16 de enero de 1996, del Director del Servicio de Salud Concepción-Arauco, que dispone la medida disciplinaria de destitución en su contra, adoptándose todas las medidas que SS. Iltma. crea convenientes para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas.

A fojas 68, rola Informe del Director del Servicio de Salud Concepción-Arauco, don Octavio Stuardo Muñoz, en el que solicita se tenga por evacuado el Informe pedido en autos y en definitiva, rechazar en todas sus partes el presente recurso de protección interpuesto en su contra por la Sra...

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