El concepto de persona en el Código Civil: Criterios, fundamentos y consecuencias normativas - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339965

El concepto de persona en el Código Civil: Criterios, fundamentos y consecuencias normativas

AutorHéctor A. Morales Zúñiga
CargoProfesor Instructor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Chile). Doctorando en la Universidad de Graz, Austria. Avenida Padre Hurtado 750, Viña del Mar, Chile. Correo: hector.morales@uai.cl.
Páginas361-396
Trabajo recibido el 1 de marzo de 2016 aprobado el 5 de octubre de 2016
El concepto de persona en el Código Civil: criterios,
fundamentos y consecuencias normativas
THE CONCEPT OF A PERSON IN THE CHILEAN CIVIL CODE: CRITERIA,
GROUNDS AND NORMATIVE CONSEQUENCES
1HÉCTOR A. MORALES ZÚÑIGA*
RESUMEN
Durante las últimas décadas de la dogmática civil, ha existido una creciente preocupación
por perf‌ilar los contornos del concepto de persona. La constitucionalización del derecho civil,
así como el surgimiento de dilemas bioéticos ha gatillado que un amplio espectro de autores
hayan intentado elucidarlo. El Código Civil chileno contiene un conjunto discreto de reglas
que explícitamente determinan los requisitos para contar como persona. Sin embargo, no es
del todo claro cuál es la extensión de esta conceptualización ni si admite su uso en los diversos
contextos de discusión en los que se presenta. Dado lo anterior, corresponde preguntarse por
el sentido de la regulación que ofrece el Código. El artículo proporciona un panorama de la
discusión sobre el concepto de persona en la dogmática chilena y sugiere la distinción entre
criterios, fundamentos y consecuencias normativas del concepto, como una forma más precisa
de análisis.
ABSTRACT
During the last decades, civil dogmatic has dealt more intensely with the concept of a person.
The constitutionalisation of civil law and the emergence of bioethical problems have triggered
an increasing attention to it. The Chilean Civil Code contains a discrete set of rules which
establishes the requirements for being considered a person. However, both the extension of this
conf‌iguration and the use of the concept in different contexts are contested. Due to this fact,
the question about the general sense of this legal conf‌iguration is extremely relevant. The paper
provides an outlook on the debate about the concept of a person in the Chilean dogmatic and
suggests that the distinction among criteria, grounds and normative consequences is useful for
a clearer analysis.
* Profesor Instructor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar. Licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Chile). Doctorando en la Universidad de Graz, Austria.
Avenida Padre Hurtado 750, Viña del Mar, Chile. Correo: hector.morales@uai.cl.
Agradezco los comentarios que Esteban Pereira Fredes, Flora Ben-Azul Mandiola y dos árbitros anónimos
hicieran a una versión preliminar de este trabajo.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 361 - 396
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El concepto de persona en el Código Civil: criterios, fundamentos y consecuencias normativas
Héctor A. Morales Zúñiga
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Héctor A. Morales Zúñiga
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PALABRAS CLAVE
Persona, bioética, embrión, estatus moral.
KEY WORDS
Person, bioethics, embryo, moral status.
1. Introducción
El Código Civil chileno, en un sobrio elenco de disposiciones, establece los
requisitos que deben satisfacerse para ser considerado persona. Hasta la década
del sesenta, estos no comportaban mayor dif‌icultad para la dogmática nacional1.
Este panorama ha experimentado un cambio radical, particularmente desde los
años noventa. En mi opinión, hay dos líneas explicatorias plausibles: la cons-
titucionalización del derecho privado y los dilemas que plantea la aplicación
de la tecnología en el desarrollo de la vida humana.
La primera, se ref‌iere a aquel rasgo del estado constitucional, en virtud del
cual la Constitución irradia sus efectos a todo el ordenamiento jurídico, afec-
tando por ende al derecho civil2. Este impacto se traduce en la consideración
del ser humano como un ser dotado de dignidad.
La segunda explicación, se vincula con el uso del concepto de persona
para lidiar con dilemas bioéticos. Dado que en ocasiones se demandan
respuestas desde el sistema jurídico, estas se articulan desde las categorías
que el mismo sistema contiene. En este sentido, las reglas del Código sobre
la personalidad participan de la red de argumentos que se ofrecen en tales
controversias3.
Mientras que la constitucionalización del derecho privado ha generado un
giro en el entendimiento de la personalidad, los dilemas bioéticos han hecho
de este giro un asunto no meramente teórico, sino que uno eminentemente
práctico. De esto, por cierto, no se sigue que previo a la constitucionalización
no existieran señales respecto a la conexión entre el concepto de persona y
la dignidad humana; como tampoco que este concepto no desempeñare rol
alguno en problemas tales como el de la permisibilidad del aborto consentido.
No obstante, la intensidad que ha adquirido la dimensión moral del concepto
1 Para un análisis de la discusión más relevante, a saber, “la ventaja del concebido, pero no nacido”,
véase en extenso, HENRÍQUEZ (2011).
2 Sobre el efecto de irradiación en general, véase ALDUNATE (2003). Para su despliegue en el derecho
civil, véase DOMÍNGUEZ (1996) y TAPIA (2005), pp. 362-366.
3 TAPIA (2005), pp. 87-90.
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de persona4, así como su recurrente apelación para resolver este tipo de disyun-
tivas5, no tiene parangón.
Siendo el estado de la cuestión, es relevante preguntarse: ¿existe algún
problema en el uso del concepto civil de persona? ¿Debe ser empleado solo
en contextos jurídicos o puede extenderse a asuntos constitucionales y, en ge-
neral, morales? Según creo, la respuesta supone despejar cuál es el sentido de
este concepto.
Consideremos como punto de inicio la siguiente af‌irmación: la personalidad
es algo adicional al hecho de pertenecer a la especie humana. Como lo indica
Neil MacCormick, cada orden normativo institucional atribuye personalidad
de acuerdo a sus propios criterios;6 uno de ellos podría ser la pertenencia a la
especie humana. Ahora bien, junto a estos criterios, se hallan los fundamentos
de los mismos. Estos, a su vez, son inteligibles a la luz de las consecuencias
normativas que son ligadas al concepto de persona.
Consideremos el siguiente ejemplo:
(i) que un ser sea considerado persona signif‌ica que puede serle imputada
responsabilidad por sus actos;
(ii) el juicio de imputación supone la agencia racional de aquel ser;
(iii) los individuos de la especie humana son esencialmente racionales.
Bajo este esquema, (i) corresponde a las consecuencias normativas del
concepto de persona, (ii) a los fundamentos de los criterios, y (iii) a –al menos–
uno de los criterios. Usualmente, las reglas son transparentes en relación a las
consecuencias normativas y criterios, pero no en cuanto a los fundamentos;
aun cuando los criterios simplemente pueden entenderse como especif‌icación
de los fundamentos. Esto es relevante a la hora de atribuir signif‌icado a las dis-
posiciones jurídicas, puesto que –pienso– la inteligibilidad de estas depende
de una comprensión de estos tres elementos7. Por consiguiente, una respuesta
precisa a la pregunta formulada respecto al uso del concepto de persona, tiene
que dar cuenta de (i), para luego analizar la coherencia con (ii) y (iii). El obje-
tivo de este trabajo es –precisamente– analizar cómo la dogmática nacional ha
efectuado tal ejercicio.
4 Por “dimensión moral” entenderé las consecuencias normativas morales vinculadas al concepto de
persona. En cambio, por “dimensión patrimonial”, las consecuencias normativas económicas.
5 Para un análisis de la apelación al concepto de persona en el contexto del debate moral sobre el
aborto, véase MORALES (2016).
6 MACCORMICK (2011), p. 106.
7 Que sea relevante no comporta que sea determinante. En def‌initiva, esto vendrá mediado por la
comprensión que tengamos de la función que desempeña el derecho y del punto del recorrido del
péndulo entre forma y sustancia en que debemos detenernos.
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2018, pp. 361 - 396

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