Conceptos de delitos informáticos - Núm. 8-2012, Agosto 2012 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726458037

Conceptos de delitos informáticos

AutorAndrés Pumarino Mendoza

Hace un tiempo atrás escribimos sobre delitos informáticos. Aquí van algunos conceptos.

Fraudes informáticos, se utiliza para aludir a todas las posibles alteraciones o manipulaciones tanto de los datos (al recopilarlos, procesarlos, estando almacenados o al transmitirlos telemáticamente)

No sólo se restringe a los delitos con ánimo de lucro, con una connotación económica o contra el patrimonio.

Lo que se ha llamado “espionaje informático” se refiere a la obtención ilícita, dolosa y sin autorización de datos o información relevante y de programas computacionales. Ej: la conducta de hackers, la copia ilegal de programas sin fines de venta.

Sabotaje informático, se refiere a los atentados que causan daños, destruyen o inutilizan un sistema computacional. Se debe reservar esta expresión para los atentados ilícitos que se comentan contra el software o soporte lógico datos y programas- de un sistema informático, ya que el daño o la destrucción del hardware es una conducta de poca ocurrencia y comprendida en delitos tradicionales. Ejemplos bombas lógicas, conducta de crackers y los virus computacionales.

La ley establece penas que van desde los 61 días hasta los 10 años.

No es una ley en materia informática, sino en materia de cualquier sistema de tratamiento de información sea manual o mecánico.

Considera como delito el daño de los soportes físicos, fierros o hardware, de las partes o componentes del sistema.

Excluye del ámbito de aplicación los delitos contra los datos personales o nominativos – la intimidad de las personas no es un bien protegido en Chile- Caso CMR.

Se tipifica como delito el acto contra cualquier sistema de tratamiento de información, pero en abstracto, amplio y ambiguamente, sin considerar la naturaleza de los datos copiados, modificados, alterados, dañados o destruidos.

La ley en el art. 1º sanciona a quien maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida , obstaculice o modifique su funcionamiento y a quien a consecuencia de estas conductas afectare los datos contenidos en el sistema.

En el 2º, a quien con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información intercepte, interfiera o acceda a un sistema de tratamiento de información.

El...

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