El conflicto de interés en el contrato de sociedad y su regulación en el código civil bajo el estatuto de responsabilidad contractual. Comentario del caso -salinero con rueda- - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839571100

El conflicto de interés en el contrato de sociedad y su regulación en el código civil bajo el estatuto de responsabilidad contractual. Comentario del caso -salinero con rueda-

AutorRicardo Reveco Urzúa, Juan Pablo Iglesias Mujica
Páginas143-169
Opinión profesional
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DICIEMBRE 2019 EL CONFLICTO DE INTERÉ S EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD Y SU R EGULACIÓN...DICIEMBR E 2019 NO SOMOS EFICI ENTES CUANDO SE TRATA DE NEGOCIAR...DICIEMBRE 2019 LA INOPONI BILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE B IEN FAMILIAR FRE NTE A TERCEROS...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCIONE S NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD MÉDI CA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 143-169 [diciembre 2019]
EL CONFLICTO DE INTERÉS
EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD
Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
BAJO EL ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.
COMENTARIO DEL CASO “SALINERO CON RUEDA
Ricardo Reveco Urzúa
Universidad de Chile
Juan Pablo Iglesias Mujica
Universidad de Chile
“Sería, pues, un error pensar que pudo existir
un cuerpo de leyes que proveyera, por adelantado,
de todos los casos posibles, y que, sin embargo,
estuvo al alcance del menor de los ciudadanos”
(Jean Etienne Marie Portalis, pluvioso año
IX
)
En el presente artículo se analizarán las normas y principios del Código Civil 1
para regular el conf‌licto de interés que puede recaer sobre el socio admi-
nistrador de una sociedad (colectiva) y sus consocios, enfrentado a juegos de
agencia. Lo anterior, a la luz del caso Salinero con Rueda, resuelto en primera
instancia por el Primer Juzgado Civil de Chillán (rol C-1235-2012), conf‌irmado
primero por la Corte de Apelaciones de Chillán (rol 109-2018) y luego por
la Primera Sala de la Corte Suprema (rol 32689-2018), mediante sentencia
de término dictada el 19 de junio de 20192.
En principio, el carácter general y lacónico de la regulación del derecho
común podría posicionarlo como un marco normativo insuf‌iciente para re-
solver adecuadamente situaciones de conf‌lictos de interés de administradores
societarios, en comparación con la robusta normativa comercial y económica
que, a lo largo de los últimos años, se ha sof‌isticado en materia de gobiernos
corporativos, mercado de valores y deberes de información3.
Sin embargo, la sabiduría acumulada de determinadas reglas del Código
Civil, la capacidad integradora de la buena fe objetiva y algunos desarrollos
1 Todas las referencias a normas en las cuales no se especif‌ique su cuerpo normativo, corres -
ponden al Código Civil.
2 En estricto rigor, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el
fondo interpuesto por los demandados, dedicando, sin embargo, tres considerandos del fallo
a ratif‌icar el razonamiento de los tribunales de instancia.
3 A modo de ejemplo se puede mencionar el art. 44 de la Ley n.º 18046 (sociedades anó-
nimas), el título
XIV
del decreto ley n.º 3500 (sistema de pensiones), y diversas disposiciones de
la Ley n.º 18045 (mercado de valores). Para una descripción más detallada de esta normativa,
véase:
REVECO
(2007), pp. 84-86.
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Ricardo Reveco Urzúa - Juan Pablo Iglesias Mujica RChDP Nº 33
Opinión profesional
de la dogmática civil del siglo
XX
(como las obligaciones de medio y resultado,
y la doctrina del abuso del derecho), pueden constituir herramientas útiles
para que los tribunales ordinarios resuelvan aquellos conf‌lictos que no sean
inmediatamente subsumibles en el silogismo jurídico de una norma concreta.
En la resolución del caso Salinero con Rueda se puede observar una
aplicación del derecho común que, aunque con algunas lagunas, es, sin duda,
correcta y apropiada. Sin perjuicio de los detalles del caso que se expondrán
en el acápite
II
, en esencia este se ref‌iere a una serie de actuaciones (v. gr.,
compraventa, promesas de arriendo y modif‌icaciones de contrato) realizadas
por el socio administrador de una sociedad colectiva junto con sus hijos, con
la f‌inalidad de desplazar una oportunidad de negocios desde aquella hacia
otra sociedad relacionada, logrando así excluir de dicha oportunidad a dos
socios minoritarios.
De esta manera:
i) Se realizará una breve referencia al concepto de conf‌licto de interés.
ii) Se expondrán los hechos del caso Salinero con Rueda.
iii) Se analizará el razonamiento de los tribunales de instancia.
iv) Se ofrecerán algunas conclusiones.
I. EL CONFLICTO DE INTE RÉS
Desde un punto de vista jurídico-económico, el conf‌licto de interés suele
presentarse como un problema o “juego de agencia”, en el que participa un
principal y un agente. El principal coloca un activo (v. gr., su patrimonio, una
oportunidad de negocio o la investidura de un cargo público) en poder del
agente con la expectativa de que este último colabore con sus intereses. Así,
el conf‌licto surge cuando el agente se enfrenta a una situación en la cual debe
escoger entre cooperar con el principal o, bien, apropiarse del activo que le
fue entregado (o desviarse en el ejercicio de su derecho-función), ya sea en
su propio benef‌icio o en el de un tercero.
En este sentido, respecto a los posibles resultados de un juego de agencia,
Robert Cooter y Thomas Ulen explican:
“La cooperación es productiva. La productividad podría asumir la
forma del benef‌icio derivado de una inversión, el excedente del co-
mercio o el interés de un préstamo. Las partes se dividen el producto
de la cooperación, de modo que ambas se benef‌ician. La apropiación
es redistributiva. La redistribución benef‌icia al segundo jugador a ex -
pensas del primero”4.
4
COOTER
y
ULEN
(2008), pp. 286-287.

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