Corte Suprema, 10 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 21 de noviembre de 2001. Conservera Sacramento S.A. con Tesorero Regional Juez substanciador X Región (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113973

Corte Suprema, 10 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 21 de noviembre de 2001. Conservera Sacramento S.A. con Tesorero Regional Juez substanciador X Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas17-20

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LA CORTE:

A fojas 51: Constitúyase1 el poder2 dentro de tercero día, bajo el apercibimiento establecido en el artículo inciso cuarto de la Ley 18.120.

A fojas 52: A lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a cuarto, que se eliminan.

Y teniendo presente:

  1. Que, conforme consta de los antecedentes, en la actualidad se encuentran iniciados y pendientes de tramitación, dos procedimientos ejecutivos especiales en los que el Servicio de Tesorería persigue el pago de los mismos tributos –Formulario 21, folios 3940091 a 3940102 y 3940104– y respecto de una misma ejecutada, la sociedad “Conservera Sacramento S.A.”, habiéndose embargado bienes en ambos casos.

  2. Que, existiendo una ejecución ya despachada y en vigencia, no resulta procedente ni aceptable promover una nueva, como ha ocurrido en este caso, sin que ello involucre una duplicidad de cobros desprovista de toda justificación.

  3. Que la situación evidenciada adquiere particular gravedad si se considera, por un lado, que en esa clase de procedimientos el Servicio de Tesorería reviste las calidades de juez y parte a la vez y, por lo otro, que, en su oportunidad, el sustanciador correspondiente desestimó la corrección que autoriza el artículo 177 inciso tercero del Código Tributario.

  4. Que, en esas condiciones, resulta dable concluir que el actuar del señor Tesorero Regional de Los Lagos, X Región, es arbitrario o carente de racionalidad y que perturba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que garantiza al recurrentePage 18el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, todo lo cual conduce a acoger el recurso interpuesto, en tanto se mantenga la coexistencia de procedimientos ejecutivos.

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de este Excmo. Tribunal pertinente a la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 42 y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 5. En consecuencia, como medida que permita restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado, se dispone que se hace lugar a la corrección pedida por el ejecutado a través de lo principal de su presentación de 8 de octubre de 2001, efectuada en los autos Rol Nº 1001-1999 del Servicio de Tesorería, que en copias autorizadas figura de fojas 14 a 29 de estos autos.

Acordada con el voto en contra del Ministerio señor Kokisch y del abogado integrante señor Fernández, quienes estuvieron por confirmar la resolución de que se trata, aunque teniendo para ello únicamente presente que el asunto planteado en el recurso ya se encuentra sometido al imperio del derecho, a través del tribunal competente y en el procedimiento legal, previsto al efecto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 4.701-01.

Eleodoro Ortiz S.,...

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