Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de diciembre de 1999. Consiglio Merino, Alberto, con Fiscalía Nacional de Quiebras - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228041762

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de diciembre de 1999. Consiglio Merino, Alberto, con Fiscalía Nacional de Quiebras

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En autos Rol Nº 1910-84 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido por don Alberto Consiglio Merino contra la Fiscalía Nacional de Quiebras, se dictó sentencia interlocutoria con fecha 12 de agosto de 1999, escrita a fojas 419 y siguientes, por la cual se desechó la petición de la actora formulada en el otrosí de fojas 354, en cuanto a la determinación de la indemnización de los perjuicios causados por la demandada a la propiedad subastada, sin costas, esto último por estimarse que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.

En contra de este fallo, el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y apelación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.Page 125

  1. En primer lugar, hace valer la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, por cuanto la sentencia no contiene la enunciación de las excepciones y defensas alegadas por el demandado.

    Al respecto, debe tenerse en consideración que lo solicitado es el cumplimiento de un fallo en procedimiento incidental. En consecuencia, la resolución que se dicte accediendo o denegando tal petición, no requiere de la ritualidad procesal que exige el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, el recurrente no fundamentó su recurso en términos de precisar las presuntas omisiones en que se habría incurrido;

  2. Como segunda alegación, invoca la causal del Nº 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la sentencia recaída en el juicio ordinario, debidamente ejecutoriada, ordena determinar la indemnización de los perjuicios, lo que omitió hacer el fallo recaído en el procedimiento ejecutivo incidental.

    Tampoco se ha incurrido en este caso en un vicio que justifique la invalidación del fallo, pues era responsabilidad del recurrente aportar prueba que permitiera tener por acreditada la naturaleza y monto de los perjuicios que correspondía indemnizar, lo que no ocurrió;

  3. Como tercera causal, invoca la contenida en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias.

    Para intentar justificar esta causal, el recurrente efectúa una brevísima relación de aspectos del proceso y de la prueba rendida, sin que se...

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