Consultas al sii sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter, del codigo tribtario - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728959341

Consultas al sii sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter, del codigo tribtario

Páginas32-57
32
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
- Por las disposiciones sobre tasación del artículo 64 del Código Tributario;
- Por las normas sobre “gastos rechazados” del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto
- Por los preceptos sobre “justicación de inversiones” de los artículos 70 y 71 de
- Por las normas del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
- Por el artículo 63 de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Del mismo modo, de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 4°
quinquies, el Servicio no podrá pretender impetrar la declaración de abuso o simulación
a que se reeren los artículos 4° ter y 4° quáter, en los casos en que el monto de
las diferencias de impuestos provisoriamente determinadas al contribuyente de que
se trate sean iguales o inferiores a 250 Unidades Tributarias Mensuales calculadas
a la fecha en que deba presentarse el requerimiento ante el tribunal competente.”
B.- CONSULTAS AL SII SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4º BIS, 4º
TER Y 4º QUÁTER, DEL CODIGO TRIBTARIO.
Es del caso señalar que el artículo 26 bis de Código Tibutario, agregado por la Ley
Nº 20.780, posteriomente sufrió modicaciones introducidas por la Ley Nº 20.899.
Ahora bien, el artículo 26 bis del Código Tributario dispone que los contribuyentes
u obligados al pago de impuestos, que tuvieren interés personal y directo, podrán
formular consultas sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter a los
actos, contratos, negocios o actividades económicas que, para tales nes, pongan
en conocimiento del SII.
Asimismo, toda persona podrá formular consultas con el objeto de obtener respuestas
de carácter general, no vinculantes, en relación con el caso planteado, las cuales
no quedarán sujetas a las disposiciones del presente artículo. El SII publicará en su
sitio de internet las respuestas respectivas.
1.- Plazo para dar respuesta por el SII.
El plazo para contestar la consulta será de noventa días, contados desde la recepción
de todos los antecedentes necesarios para su adecuada resolución.
El inciso tercero del artículo 26 bis del Código Tributario, señala que el SII, mediante
resolución fundada, podrá ampliar el plazo de respuesta hasta por treinta días.
Expirado el plazo para contestar sin que el SII haya emitido respuesta, la consulta se
tendrá por no presentada para todos los efectos legales. (Inciso cuarto del artículo
El Servicio podrá requerir informes o dictámenes de otros organismos, o solicitar del
contribuyente el aporte de nuevos antecedentes para la resolución de la consulta.
33
NORMAS SOBRE
ANTI ELUSION
La respuesta tendrá efecto vinculante para el SII únicamente con relación al consultante
y el caso planteado, y deberá señalar expresamente si los actos, contratos, negocios
o actividades económicas sobre las que se formuló la consulta, son o no susceptibles
de ser calicadas como abuso o simulación conforme a los artículos 4º bis, 4º ter y
4º quáter. La respuesta no obligará al Servicio cuando varíen los antecedentes de
hecho o de derecho en que se fundó.
2.- Requisitos que deben cumplir las consultas efectuadas.
El SII regulará mediante resolución la forma en que se deberá presentar la consulta
a que se reere el artículo 26 bis del Código Tributario, así como los requisitos que
ésta deberá cumplir. Para tales efectos del SII, mediante la Resolución Ex. Nº 69,
del 11.07.2016, establece la forma en que se deberá presentar la consulta vinculante
del artículo 26 bis del Código Tributario y los requisitos que ésta debe cumplir. (Ver
texto completo en el Anexo A).
3.- Consultas deben realizar por escrito.
Las consultas que formulen los contribuyentes u obligados al pago del impuesto que
tuvieren interés personal y directo, para que se determine si las operaciones que
indiquen son o no susceptibles de ser calicadas como abuso o simulación, deberán
realizarse por escrito, mencionando expresamente que se efectúa en virtud del artículo
26 bis del Código Tributario y que se trata de una consulta vinculante.
En caso que el interesado no explicite que su consulta se formula al tenor de lo dispuesto
en el artículo 26 bis del Código Tributario, en carácter de vinculante, degenerará en
una consulta no vinculante; aplicándose lo dispuesto en las instrucciones que la
regulan, especialmente respecto del tipo de respuesta y sus efectos.
4.- Formulario a utilizar.
El consultante deberá adjuntar el Formulario N° 2117 debidamente rmado por
el contribuyente, u obligado al pago de impuestos, personalmente o mediante su
representante legal o mandatario.
5.- Consulta debe ser fundamentada.
La consulta deberá ser convenientemente fundada y contener la exposición clara
y detallada de la totalidad de los actos, negocios, contratos u operaciones que se
pretende efectuar y por las cuales se consulta. Asimismo, se deberán acompañar a
ésta los antecedentes necesarios para la adecuada resolución de la presentación.
6.- Lugar de presentación.
Las solicitudes de los contribuyentes deberán ser presentadas en la Ocina de Partes
de la Dirección Nacional. En subsidio, podrán presentarse en la Secretaría de la
Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente o en la Dirección
de Grandes Contribuyentes, tratándose de un contribuyente incluido en la Nómina
de Grandes Contribuyentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR