Contrato de trabajo por obra o faena - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553635

Contrato de trabajo por obra o faena

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas166-167
166
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
40.- ¿Estos trabajadores tienen algún descanso especial dentro de su jornada?
Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión
continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención.
41.- ¿Y algún otro descanso?
Tendrán derecho a descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos
durante el día, los que serán planicados en acuerdo con el empleador. Estos
descansos no podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la
totalidad de su duración.
42.- ¿Cómo se consideran estas interrupciones o descansos?
Las interrupciones y descansos señalados como aquellos destinados para que los
trabajadores acudan a los servicios higiénicos, no podrán signicar en ningún caso
un menoscabo a sus remuneraciones y se considerarán trabajados para todos los
efectos legales.
43.- ¿Tienen derecho a algún tipo de exámenes?
Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses
prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse
exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo será detectar de forma temprana
enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan.
Dichos exámenes médicos serán efectuados por el respectivo organismo administrador
del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA
44.- ¿Qué es el contrato por obra o faena?
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga
con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual especíca y
determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquélla.
45.- ¿Se puede prorrogar un contrato por obra o faena?
Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto
de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá
que el contrato es de plazo indenido.

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