Contrato de trabajo; termino de contrato; carta de aviso; comunicacion al trabajador; envio de copia a la inspeccion; comprobante de carta de aviso; registro de las comunicaciones de termino de contrato;Ordinario N°711/19, de 10.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830569

Contrato de trabajo; termino de contrato; carta de aviso; comunicacion al trabajador; envio de copia a la inspeccion; comprobante de carta de aviso; registro de las comunicaciones de termino de contrato;Ordinario N°711/19, de 10.02.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
9.- CONTRATO DE TRABAJO; TERMINO DE CONTRATO; CARTA DE AVISO;
COMUNICACION AL TRABAJADOR; ENVIO DE COPIA A LA INSPECCION;
COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO; REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES
DE TERMINO DE CONTRATO;
MATERIA: La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente
al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser
cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la
forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que
debe remitir el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta se encuentra satisfecha
al generarse el comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo.
ORDINARIO N°711/19, DE 10.02.2017
Han solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si el artículo
162 del Código del Trabajo ha tenido alguna modicación legal o si existe alguna
instrucción emitida por la Dirección del Trabajo en orden a otorgarle al Comprobante
de Carta de Aviso para Término de Contrato de Trabajo el mismo valor que a la Carta
de Aviso para Término de Contrato de Trabajo.
La ocurrente realiza esta solicitud en atención a la respuesta otorgada a su presentación
de fecha 29.06.2016, por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente
mediante el Ordinario N°1710 de fecha 13.07.2016, en donde se indicó que:
“En vuestro caso, el documento denominado “COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO
PARA TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO” es el registro que tenemos como
Institución, por ende, NO existe en nuestros archivos la copia materia de la carta de
aviso que usted solicita, sin perjuicio de ello el documento individualizado cumple con
las correspondientes exigencias legales…
En consecuencia, informo a usted que este servicio no tiene en sus archivos copia
material de la carta de aviso de término de relación laboral, sin perjuicio de contar con
los comprobantes de carta de aviso ingresados por su empleador a nuestro sistema
informático, documento que goza de los mismos privilegios jurídicos.”
Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo
atingente a lo expuesto en su presentación dispone:
“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo
159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las
causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador,
personalmente o por carta certicada enviada al domicilio señalado en el contrato,
expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en
el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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