Contratos especiales - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269713

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas247-255
Comentarios de jurisprudencia
247
JU L I O 2009 CO N T R A T O S ES P E C I A L E SRevista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 247-255 [julio 2009]
CO N T R A T O S E S P E C I A L E S
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CO M E N T A R I O . CO N T R A T O D E SE RV I C I O S
M É D I C O S , C O N S E N T I M I E N T O I N F O R M A -
D O Y R E L A C I Ó N D E C A U S A L I D A D (CO R T E
D E AP E L A C I O N E S D E TE M U C O , 23 D E
E N E R O D E 2009).
Durante el mes de octubre de 1999,
una paciente concurrió, junto a su
madre (en adelante, las demandan-
tes) a la consulta de la médica HP por
molestias a nivel del útero. Luego de
revisar algunos exámenes de sangre
y ecografías, la profesional detectó
la aparente presencia de un quiste,
por lo que derivó a las demandantes
a una especialista, la doctora GC,
quien, por su parte, recomendó
al médico RCA (indistintamente,
el demandado), un especialista en
intervenciones quirúrgicas a través
del sistema de laparoscopía. El doc-
tor RCA solicitó una ecografía y,
luego de examinarla, informó a las
demandantes acerca de la presencia
de dos quistes. En el mes de marzo, el
demandado indicó a las demandan-
tes que había decidido operar con el
objetivo de extraer ambos quistes. El
procedimiento de laparoscopía, sin
embargo, puede utilizarse no sólo
con fines extractivos sino, además,
con una función exploratoria. Se-
gún declararon algunos médicos en
el proceso, la función extractiva se
decide en la medida de que se tiene
conocimiento cierto de la necesidad
de la cirugía. En los hechos, el pro-
cedimiento de laparoscopía fue em-
pleado únicamente en su función ex-
ploratoria. Las demandantes alegan
en su presentación ante los tribunales
que la función exploratoria nunca se
les informó, ni con anterioridad a la
intervención médica, ni con posterio-
ridad a ésta. Tanto la menor como su
madre estaban convencidas de que
los quistes habían sido extirpados,
de hecho descubrieron lo contrario,
sólo, un tiempo después cuando la
madre se cambió de ISAPRE.
Lo que alegan, entonces, es que
la intervención médica se realizó
sin contar con su con sentimiento
in formado y, en consideración a esta
si tuación, solicitan el pago de una
in demnización de daños y perjuicios
por concepto de daño moral. El tri-
bunal de primera instancia condenó
al demandado a pagar, por dicho
con cepto, la suma de $1.000.000 a la
madre y de $3.000.000 a la menor.
El tribunal de alzada revocó di cha
decisión. Conviene citar, con cierta
amplitud, su razonamiento:

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