Contratos especiales - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620241

Contratos especiales

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas181-190
Comentarios de jurisprudencia
181
CONTRATOS ESPECIALESJULIO
2015
CONTRATOS ESPECIALES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
EMPRESA MINERA ORIEL GERARDO Y CÍA.
LTDA. CON COME RCIAL MINE RA SAN
CRISTÓBAL LTDA. (CORTE SU PRE MA, 9
DE SEPTIEMBRE DE 2014, ROL 17141-2014,
CITA EN LÍNEA CL/JUR/6389/2014)
I. PRESENTACIÓN
Se trata de los hechos que configura-
ron el caso que terminó de resolver la
Corte Suprema en su sentencia de 9
de septiembre de 2014. Las partes ce-
lebraron un contrato de compraventa
de unas pertenencias mineras por un
precio de $60.000.000, pagándose, en
el acto, $20.000.000 y estableciéndose
cuatro cuotas mensuales y sucesivas de
$10.000.000. Ninguna de esas cuotas
fue pagada. La compradora alega que
la vendedora no le informó que dichas
pertenencias mineras se encontraban
hipotecadas a favor de ENAMI,
garantizando una deuda de más de
$30.000.000.
La vendedora demanda la resolu-
ción de la compraventa por no pago.
En lo que aquí interesa, la demandada
contesta oponiendo una excepción
de contrato no cumplido. No contro-
vierte el hecho de no haber pagado lo
que adeudaba, sino que señala que la
vendedora también ha incumplido.
Específicamente, con su obligación de
entrega; y más específico aún, dicho
incumplimiento habría tenido lugar
porque no se le entregó la cosa libre de
gravámenes, como lo exigían las cláu-
sulas primera y tercera del contrato de
compraventa respectivo.
Las cosas son procesalmente más
complicadas; existe una apelación,
una casación en la forma y una de-
manda reconvencional por parte de
la deman dada. Sin embargo, no hay
daño pa ra efectos de este comentario
si se pres cinde de cómo canalizó sus
pretensiones la demandada y, en cam-
bio, se considera cuál era la pretensión
referida a las obligaciones de la ven-
dedora, que es lo que interesa aquí.
La pretensión consiste en que el
tribunal declare que la vendedora ha-
bía incumplido con su obligación de
entrega y, como ya ha quedado dicho,
ese incumplimiento se verificaba por-
que se entregó una cosa que no estaba
libre de gravámenes. La pertenencia
minera se encontraba gravada por
una hipoteca.
Ni el Tribunal de Andacollo, ni la
Corte de Apelaciones de La Serena,
ni la Corte Suprema simpatizaron con
esta pretensión. La sentencia de la
Corte de Apelaciones desarrolla la del
Tribunal de Instancia; por su parte, la
sentencia de la Corte Suprema frente
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 181-190 [julio 2015]

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