Contreras, Lautaro. 'Reglas extrajurídicas y creaciones de riesgos toleradas o desaprobadas en los delitos culposos de homicidio y lesiones - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607709

Contreras, Lautaro. 'Reglas extrajurídicas y creaciones de riesgos toleradas o desaprobadas en los delitos culposos de homicidio y lesiones

AutorLautaro Contreras Chaimovich
CargoLegum magister y doctor por la Albert-Ludwigs-Universität (Alemania). Profesor asociado del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
Páginas387-444
CONTRERAS, Lautaro. “Reglas extrajurídicas y creaciones de riesgos toleradas o
desaprobadas en los delitos culposos de homicidio y lesiones”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 11, pp. 387-444.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A11.pdf]
Reglas extrajurídicas y creaciones de riesgos toleradas o desaprobadas en los delitos
culposos de homicidio y lesiones
Vorrechtliche Regeln und tolerierte bzw. mißbilligte Risikoschaffungen bei
fahrlässigen Tötungs- und Körperverletzungsdelikten
Lautaro Contreras Chaimovich*
Legum magister y doctor por la Albert-Ludwigs-Universität (Alemania)
Profesor asociado del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
lcontreras@derecho.uchile.cl
Resumen
El presente artículo analiza la función que, en el marco de los delitos culposos de homicidio
y lesiones corporales, desempeñan las reglas extrajurídicas para distinguir entre riesgos
tolerados o desaprobados por el Derecho. Luego de una toma de posición sobre la estructura
de los delitos imprudentes de resultado, se explica por qué las reglamentaciones
extrajurídicas no contienen prohibiciones o mandatos vinculantes para los individuos, y se
examinan aquellos casos en que el Derecho positivo se remite a ellas. A continuación, se
desarrollan los presupuestos bajo los cuales las reglas extrajurídicas permitirían calificar un
riesgo para la vida o salud individual como tolerado o desaprobado, y se aclara por qué en
una gran mayoría de casos tales presupuestos concurren. Finalmente, se analizan en forma
pormenorizada los efectos que generan la observancia y la inobservancia de
reglamentaciones extrajurídicas para afirmar o negar el injusto de conducta de los delitos
culposos de homicidio y lesiones de los arts. 490 y 491 del Código Penal.
Palabras clave: teoría de la imputación objetiva, delitos culposos, reglas extrajurídicas,
normas técnicas, lex artis, artículos 490 y 491 del Código Penal.
Zusammenfassung
Der vorliegende Aufsatz analysiert, im Rahmen fahrlässiger Tötungs- und Körperver-
letzungsdelikte, die Rolle der vorrechtlichen Regeln in der Abgrenzung zwischen tolerierten
und missbilligten Risiken. Im Anschluss an eine Stellungnahme zur Struktur der fahrlässigen
Erfolgsdelikte, wird erklärt warum die vorrechtlichen Regelungen für die Individuen keine
bindenden Verbote oder Gebote beinhalten und es werden jene Fälle untersucht, in denen
sich das Positive Recht auf diese bezieht. Daraufhin werden die Voraussetzungen erarbeitet,
unter denen die vorrechtlichen Regeln ein Lebens- oder Gesundheitsrisiko als toleriert oder
missbilligt einstufen könnten. Und es wird erklärt, warum in der großen Mehrheit der Fälle
solche Voraussetzungen erfüllt sind. Schließlich werden jene Effekte im Detail analysiert,
die die Beachtung oder Missachtung der vorrechtlichen Regeln erzeugen, um das
* Este trabajo ha sido desarrollado en el marco del proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11160021, “La
determinación del deber de cuidado en los delitos culposos de resultado”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 11, pp. 387-444.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A11.pdf]
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Verhaltensunrecht der fahrlässigen Tötungs- und Körperverletzungsdelikte der Artikel 490
und 491 des chilenischen Strafgesetzbuches zu bejahen oder zu leugnen.
Stichworte: Theorie der objektiven Zurechnung, Fahrlässigkeitsdelikte, vorrechtliche
Regeln, technische Normen, lex artis, Artikel 490 und 491 des chilenischen
Strafgesetzbuchs.
Introducción
Tratándose de los delitos culposos de homicidio y lesiones, es frecuente que los tribunales
acudan a pautas de cuidado establecidas en reglas extrajurídicas para concretar el injusto de
conducta
1
. De este modo, reglas del arte médico-quirúrgico, normas chilenas dictadas por el
Instituto Nacional de Normalización en materia alimentaria, manuales de instrucciones para
el manejo de maquinarias peligrosas, recomendaciones no estatales para una planificación
segura de vuelos hacia zonas remotas, etc., son considerados para valorar el riesgo creado
(para la vida o salud individual) como tolerado o desaprobado. La doctrina, en cambio, se
muestra escéptica frente al rendimiento de las reglas extrajurídicas para concretar la conducta
típica de los delitos culposos de resultado
2
. Así, por ejemplo, Roxin sostiene que no se puede
atribuir a este tipo de reglas la misma importancia que tienen los programas estatales de
reducción de riesgos, previstos en leyes y reglamentos, argumentando que la fijación de los
peligros tolerados contenida en reglas extrajurídicas tiene su origen en el seno de instancias
1
Véanse, entre otras, las siguientes sentencias: Corte Suprema 04.04.2014, ROL 185-2014 (considerando 21°);
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción 10.12.2013, RIT 251-2012, RUC 1000227267-4
(considerando 10°); Corte Suprema 10.07.2013, ROL 9694-2012 (considerando 13°); Cort e Suprema
27.07.2009, ROL 5575-2008 (considerando 9°); Corte Suprema 16.06.2009, ROL 5076-2008 (considerando
27°); Corte Suprema 16.04.2009, ROL 1882-2008 (considerando 20°); Corte Suprema 04.06.2008, ROL 434-
2008 (considerando 8° ); Corte de Apelaciones de Coyahique 05.03.2008, ROL 32-2007 (considerando 25°);
Corte Suprema 23.04.2007, ROL 6585-2006 (considerando 7°); Corte Suprema 19.01.2005, ROL 9-2003
(considerando 1°).
2
Entre otros BOREAN, Damián, Las reglas técnic as de la construcción en el Derecho penal alemán U n
aporte al análisis constitucional de tipos abiertos y a la concreción del deber de cuidado en delitos imprudentes,
Buenos Aires: Ad-Hoc, 2015, p. 103; CORCOY, Mirentxu, El delito imprudente Criterios de imputación del
resultado, Barcelona: PPU, 1989, p. 110 y s.; FEIJÓO, Bernardo, “La imprudencia en el Código Penal de 1995
(cuestiones de ‘lege lata’ y de ‘lege ferenda’)”, CPC n° 62 (1997), pp. 303-365, p. 338; FERNÁNDEZ, J osé,
“El delito imprudente: la determinación de la diligencia debida en el seno de las organizaciones”, Revista de
Derecho (Universidad Austral de Chile), Vol. XIII (2002), pp. 101-121, p. 111; GÓMEZ, Pilar, Tratamientos
médicos: su responsabilidad penal y civil, 3ª edición, Barc elona: B osch, 2013, p. 359; JAKOBS, Günther,
Strafrecht Allgemeiner Teil, 2ª edición, Berlin: Walt er de Gruyter, 1991, Sección 7, número marginal 44 (hay
versión castellana de la segunda edición de 1991: Derecho penal Parte general (trad. CUELLO, Joaquín;
SERRANO, José, Madrid: Marcial Pons, 1997)); JESCHECK, Hans-Heinrich; WEIGEND, Thomas, Lehrbuch
des Strafrechts Allgemeiner Teil, 5ª edición, Berlin: Duncker & Humblot, 1996, p. 582 (hay versión castellana:
Tratado de Derecho penal Parte general (trad. OLMEDO, Miguel, Granada: Comares, 2003)); MAYER,
Laura; VERA, Jaime, “Cas o Pinzas: ¿responsabilidad penal por delito culposo en el ámbito médico? SCS,
23/04/2007, Rol N° 6585-06”, en: VARGAS, Tatiana (Directora), Casos destacados Derecho penal Parte
General, Santiago: Legal Publishing Chile, 2015, pp. 149 -170, p. 155; ROXIN, Claus, Strafrecht Allgemeiner
Teil, Tomo 1, 4ª edición, München: C. H. Beck, 2006, § 24, número marginal 19 (hay versión castellana de la
segunda edición de 1994: Derecho penal Parte general (trad. LUZÓN, Diego-Manuel et al, Madrid: Civitas,
1997)); WELZEL, Hans, Derecho penal alemán, 11ª edición alemana (4ª edición castellana), Santiago:
Editorial Jurídica de Chile, 1993, p. 160.
CONTRERAS, Lautaro. “Reglas extrajurídicas y creaciones de riesgos toleradas o
desaprobadas en los delitos culposos de homicidio y lesiones”.
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privadas, carentes de la autoridad e imparcialidad que sí posee el legislador o el Ejecutivo
3
.
Por eso, el cumplimiento o la inobservancia de este tipo de reglas es solo un indicio para
negar o afirmar la imprudencia de la conducta, siendo indispensable un juicio valorativo
complementario del juez. En un sentido similar se expresa Jakobs, quien afirma que lo
prohibido por las reglamentaciones extrajurídicas es únicamente un asomo de la naturaleza
no tolerada de un riesgo (para la vida o la salud individual), puesto que el consenso al que
llegue un cuerpo de expertos ciertamente es “experiencia acendrada”, pero, al contrario que
la ley, no contiene valoración vinculante alguna
4
.
La doctrina acierta en un punto: al no tener las reglas extrajurídicas fuerza vinculante puesto
que, como se explicará en detalle más adelante
5
, no forman parte del ordenamiento jurídico
objetivo, los riesgos que subsisten pese a la observancia de tales reglas no pueden calificarse
como jurídicamente tolerados; en un sentido contrario, la conducta del sujeto que se aparta
de las reglamentaciones extrajurídicas no puede valorarse sin más como una creación de
riesgos desaprobada por el Derecho
6
.
Reconociendo que las reglas extrajurídicas no constituyen normas del Derecho, el presente
trabajo busca responder las siguientes preguntas en el contexto de los delitos culposos de
homicidio y lesiones corporales: ¿es posible bajo determinados presupuestos que las
reglamentaciones extrajurídicas permitan distinguir entre creaciones de riesgos toleradas y
desaprobadas? En caso de que se reúnan tales presupuestos, ¿qué consecuencias tiene que la
conducta del sujeto se ajuste o se aparte de la correspondiente reglamentación extrajurídica
para negar o afirmar la creación de un riesgo desaprobado? Y finalmente: si no se cumplen
3
En lo que sigue ROXIN, Strafrecht, cit. nota nº 2, § 24, número marginal 19. Para Schünemann, lo que la
población ha de aceptar como riesgos tolerados no puede ser fijado a través de la decisión de instancias privadas,
o especialistas científico-técnicos, sino por intermedio de actos estatales, ya sea del legislador o del juez
competente (SCHÜNEMANN, Bernd, “ Las reglas de la técnica en Derecho penal”, ADPCP (1994), pp. 307-
341, p. 328). Una opinión distinta es defendida por Nicklisch (cfr. en lo que sigue NICKLISCH, Fritz,
“Wechselwirkungen zwischen Technologie und Recht Zur kontrollierten Rezeption wissenschaftlich-
technischer S tandards durch die Rechtsordnung”, NJW (1982), pp. 2633-2644, pp. 2638 y ss.). Este autor
reconoce una competencia material originaria de los especialistas científico-técnicos en la valoración de un
riesgo como tolerado. Estos especialistas no solo tendrían una facultad de d efinición acerca del componente
fáctico de los programas no estatales de reducción de riesgos (vinculado a los cursos causales previsibles qu e
desencadenan ciertas conductas véase infra 3.1.), sino además podrían valorar la legitimidad de tales
programas desde el punto de vista de una adecuada pr otección de bienes jurídicos. Los elementos fácticos y
valorativos de las reglas extrajurídicas estarían vinculados de un modo tan inseparable, que solo podrían ser
definidos por a quellas personas que disponen del conocimiento técnico o científico necesario; luego, el juez
estaría necesariamente vinculado a la opinión de los especialistas para fijar el cuidado debido. Pero, como
correctamente sostiene Schünemann, esta opinión no puede s er compartida, puesto que confunde el plano
empírico con el valorati vo: una cosa son los riesgos previsibles de acuerdo con la experiencia científica o
técnica, y otra distinta es si a los potenciales afectados puede exigírseles la asunción de ese riesgo, cuestión esta
última que solo puede ser decidida por el juez teniendo a la vista ciertos criterios materiales (SCHÜNEMANN,
Bernd, “Las reglas de la técnica en Derecho penal”, ADPCP 1994, pp. 307-341, p. 333 y s.; sobre tales criterios,
en detalle infra 3.2. y 3.3.).
4
JAKOBS, Strafrecht, cit. nota nº 2, Sección 7, número marginal 44.
5
Véase infra 2.3.1.
6
Cfr. LENCKNER, Theodor, “Technische Normen und Fahrlässigkeit”, en: BOCKELMANN, Paul e t al
(Editores), Festschrift für Karl Engisch zum 70. G eburtstag, Frankfurt am Main: Klostermann, 1969, pp. 490-
508, p. 494.

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