Contribuyentes que no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692197

Contribuyentes que no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
cuando hubiesen cambiado las características de los respectivos contribuyentes
que las han motivado. La revocación regirá respecto de las cantidades que deban
pagarse a partir del período siguiente a la noticación al contribuyente de la resolución
respectiva.
Con todo, el Servicio o el Tesorero General de la República, en su caso, sólo podrán
exigir o autorizar la declaración y, o el pago de determinados impuestos en las
monedas extranjeras respectivas, cuando con motivo de dichas autorizaciones o
exigencias no se afecte la administración nanciera del Estado. Esta circunstancia
deberá ser calicada mediante resoluciones de carácter general por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Por otro lado, el N° 4 del inciso primero del referido artículo 18 del Código Tributario,
establece que en caso que de conformidad a dicho artículo se hubieren pagado los
impuestos en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones
que se efectúen en cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan
de conformidad a los artículos 123 y siguientes, como las que se dispongan de
acuerdo al artículo 126, se llevarán a cabo en la moneda extranjera en que se
hubieren pagado, si así lo solicitare el interesado. De igual forma se deberá proceder
en aquellos casos en que, habiéndose pagado los impuestos u otras obligaciones
scales o municipales en moneda extranjera, se ordene la devolución de los mismos
en virtud de lo establecido en otras disposiciones legales. Cuando el contribuyente
no solicite la devolución de los tributos u otras obligaciones scales o municipales,
en moneda extranjera, éstos serán devueltos en moneda nacional considerando el
tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución respectiva.
Para estos efectos no se aplicará reajuste alguno que se calcule sobre la base de la
variación del Índice de Precios al Consumidor.
Finalmente, el N° 5 del inciso primero del artículo 18 del Código Tributario preceptúa
que para los nes de lo dispuesto en el citado artículo, se considerará moneda
extranjera cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es jado por el Banco
Central de Chile para efectos del número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo.
Cuando corresponda determinar la relación de cambio de la moneda nacional a una
determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará como tipo de cambio,
el valor informado para la fecha respectiva por el Banco Central de Chile de
acuerdo a la norma mencionada.
Ahora bien, respecto de lo dispuesto por las normas legales del artículo 18 del Código
Tributario mencionadas anteriormente, el SII impartió las instrucciones mediante la
Resolución Exenta N° 27, de fecha 25.02.2009.
III.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA
DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Las personas que durante el año 2014 hayan obtenido ingresos que no son calicados
como “rentas” para los efectos tributarios; su monto no excede de los límites exentos
que establece la ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por
ANTECEDENTES GENERALES

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