Contribuyentes que no Están Obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197165

Contribuyentes que no Están Obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
(3) Cabe precisar que en el artículo 253 del Código Civil se establece que quien ejerza
el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración.
De esta manera, el que ejerce la Patria Potestad del hijo menor de edad, goza del usufructo
legal sobre todos los bienes del hijo (salvo aquéllos que están expresamente exceptuados por
la propia norma) y, por consiguiente, administra los mismos, correspondiéndole cumplir con
las obligaciones civiles y tributarias que le afecten.
(4) En consecuencia, el padre o la madre que tenga la Patria Potestad del hijo menor
está obligado(a) a presentar una sola Declaración de Renta, incluyendo en ella las rentas
de cualquier origen obtenidas por las inversiones efectuadas a nombre del hijo menor, como
son, a vía de ejemplo, los intereses nancieros provenientes de libretas de ahorro bancarias
abiertas a nombre del hijo menor.
(5) A continuación se presenta un Cuadro Resumen en el cual se indica, de acuerdo a
las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 41, de 2007, quién es la persona obligada
a declarar las rentas en el caso de hijos menores.
Situación del Menor Titular de las rentas Obligado a presentar la declaración
de rentas
Sujeto a Patria Potestad. El padre o madre o ambos, que ejerza(n)
la patria potestad.
El padre o madre que ejerza la patria
potestad, quien declara los ingresos
como propios.
Sujeto a Patria Potestad, pero obtiene
rentas que no ingresan al patrimonio
del padre o madre o ambos, que
ejerza(n) la patria potestad.
Ello ocurre en los siguientes casos:
a) Por la mitad de las rentas
provenientes de la extracción de
yacimientos mineros.
b) El menor adquiere a título de
herencia, donación o legado, pero el
goce y la administración de los bienes
se extrae de los padres o se radica en
el propio hijo.
c) Rentas provenientes del trabajo de
los impúberes.
El menor.
El padre o madre del menor, en calidad
de representante legal del hijo, quien
debe presentar la declaración de rentas
en nombre y representación del hijo, pero
solo por las rentas que no ingresan al
patrimonio del respectivo padre o madre.
Sujeto a tutela o curaduría. El menor.
El tutor o curador debe presentar la
declaración de rentas en nombre y
representación del menor.
Poseedor de un peculio profesional
o industrial o que ejerce un empleo,
profesión o industria.
El menor. El menor debe declarar sus rentas.
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN
ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Las personas que durante el año 2017 hayan obtenido ingresos que no son calicados como
“rentas” para los efectos tributarios; su monto no excede de los límites exentos que establece
la ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera
otra situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración Anual de
Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, los contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se presentan
a continuación, no está obligado, por este Año Tributario 2018, a presentar una Declaración
Anual de los Impuestos que se indican:

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