Control de convencionalidad interno y jueces locales: un planteamiento defectuoso - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354213

Control de convencionalidad interno y jueces locales: un planteamiento defectuoso

AutorMax Silva Abbot
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas101-142
101
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERNO Y JUECES
LOCALES: UN PLANTEAMIENTO DEFECTUOSO*134
INTERNAL CONTROL OF CONVENTIONALITY AND LOCAL JUDGES:
A FAULTY APPROACH
MAX SILVA ABBOT**
Universidad San Sebastián
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RESUMEN: Las exigencias establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vía
jurisprudencial para el ejercicio del control de convencionalidad interno, así como las ref‌lexiones que la
mayor parte de la doctrina ha hecho sobre la materia, presentan varios problemas, tanto si gracias a su
utilización se produce una inaplicación de la norma doméstica o una interpretación que la armonice
con las disposiciones internacionales. Dichos problemas afectan a la labor de los jueces nacionales y a la
propia implementación de este control, al punto que podrían llegar a hacerlo relativamente ilusorio. El
presente estudio ofrece un análisis orgánico de estos inconvenientes desde el interior de los ordenamientos
jurídicos afectados, puesto que, por regla general, la teoría del control de convencionalidad ha sido
elaborada fundamentalmente desde la óptica del Derecho Internacional.
ABSTRACT: The exigencies that the Inter-American Court of Human Rights has established through
its jurisprudence to exert the internal control of conventionality, as well as the ref‌lections that most of
the doctrine has done on the subject, show various problems, whether if following such control pro-
duces the inapplicability of the domestic rule or if an interpretation harmonizes the domestic and the
international law. Such problems affect the work of national judges as much as the implementation of
said control, up to the point that it could remain illusive. This paper analyses these inconveniences in
an organic way from within the affected legal orders, given that the theory of conventionality control
has been generally elaborated from the fundamental optic of international law.
PALABRAS CLAVE: Control de convencionalidad, Jueces internos, Competencias y regulaciones pro-
cesales correspondientes, Interpretación, Principio pro homine.
KEYWORDS: Control of conventionality, Local Judges, Jurisdiction and procedural regulations,
Interpretation, Pro homine principle.
* Trabajo recibido el 22 de diciembre de 2015 y aprobado el 7 de septiembre de 2016.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile (1993). Doctor en Derecho por
la Universidad de Navarra (2006). Profesor de Filosofía del Derecho, Fundamentos Filosóficos del Derecho
e Introducción al Derecho, Universidad San Sebastián, sede Concepción. Director del Departamento de
Ciencias del Derecho de la misma universidad.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 101-142
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Control de convencionalidad interno y jueces locales: un planteamiento defectuoso”
Max Silva Abbot
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 101-142
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MAX SILVA ABBOT
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el llamado “control de convencio-
nalidad interno”, esto es, el que de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia
de la Corte Interamericana y por la doctrina, debieran realizar los jueces de un
país, pero visto desde la perspectiva de los ordenamientos jurídicos nacionales
afectados por el mismo.
La razón del enfoque propuesto radica en que, a nuestro juicio, la manera
en que ha sido planteado el control de convencionalidad en sede interna, genera
una serie de problemas e incógnitas de cara a la actuación de los jueces nacio-
nales. Incluso, si se sigue al pie de la letra el modo en que algunos pretenden su
implementación, por momentos se hace difícil llevarlo a la práctica, todo lo cual
podría hacer relativamente ilusoria su vigencia. Con todo, debe advertirse que
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Para lo anterior, primero se mencionarán las principales características del con-
trol de convencionalidad, para luego ir abordando, de la mano de esta doctrina,
algunos de los problemas que, a nuestro juicio, origina su implementación tanto
-
sario señalar que por razones de espacio, casi no se cita jurisprudencia de la Corte.
El enfoque que se utilizará será exclusivamente formal, esto es, apuntará al
funcionamiento del control de convencionalidad en sí mismo, de manera inde-
pendiente a las materias específ‌icas o a los contenidos que pretendan aplicarse
mediante este mecanismo en cada caso. Por igual razón, tampoco se hará referencia
a ningún orden jurídico en particular, sin perjuicio que eventualmente pueda
acudirse a alguna nomenclatura tomada de nuestro sistema jurídico chileno.
Finalmente, se advierte que la intención de este trabajo no es responder a los
problemas que se plantearán –algunos, creemos, difíciles–, ni dar una solución a
los mismos, sino más bien abrir y facilitar el debate a su respecto, a la luz de la
creciente importancia que está adquiriendo el control de convencionalidad interno,
así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra región.
2. ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Antes de abordar el tema de la presente investigación, se considera indispensable
señalar, sin profundizar en ellas, las principales ideas esgrimidas a propósito del
control de convencionalidad, a f‌in de establecer las coordenadas desde las cuales
se originan los problemas que se plantearán más adelante.
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERNO Y JUECES LOCALES: UN PLANTEAMIENTO DEFECTUOSO
Un primer aspecto es que debe distinguirse entre el control de convencio-
nalidad externo (el que hace directamente la Corte)1 y el interno (realizado por
las autoridades locales)2. Es a este último al que se prestará mayor atención en
este trabajo.
      -
risprudencial (puesto que no se encuentra contemplado en la Convención3)
desde el Caso Almonacid4, que ha ido evolucionando –si bien no de una manera
lineal ni orgánica5–, y se ha ampliado cada vez más6, al afectar no sólo a los
-
deres Ejecutivo y Legislativo7, así como a las instancias democráticas8. En este
trabajo sólo se abordará respecto de los primeros, quienes debieran realizarlo
ex off‌icio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente
en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes”9.
En tercer lugar, que para la aplicación del control de convencionalidad, el
juez local tendría dos opciones: intentar una armonización entre ambos órdenes
normativos1011), si bien se ha señalado que
existe una “presunción de convencionalidad12; y en caso de una abierta incompa-
1 BINDER (2010), pp. 169-172; CASTILLA (2014), pp. 167-168; HITTERS (2009), pp. 110-112 y 118-119.
2 GARCÍA RAMÍREZ (2011), pp. 124-131; NOGUEIRA (2012b), pp. 1168-1170 y 1185-1196; FERRER MAC-
GREGOR (2014), pp. 237-239; HITTERS (2009), pp. 110-119; SAGÜÉS (2010), pp. 118-121.
3 GARCÍA RAMÍREZ (2011), pp. 144-145; AGUILAR (2012), pp. 725-727; DULITZKY (2015), pp. 50-52 y
54-55; GARCÍA PINO y CONTRERAS (2014), pp. 217-219; MEJÍA (2014), pp. 136-137.
4 Corte IDH, Caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), párr. 124.
5 CASTILLA (2014), pp. 152-158; MEJÍA (2014), pp. 121-138; GARCÍA PINO (2014), p. 371.
6 HITTERS (2008), p. 147; GARCÍA PINO y CONTRERAS (2014), pp. 217-218; HENRÍQUEZ VIÑAS (2014), p. 123.
7 FERRER MAC-GREGOR (2014), p. 238; HITTERS (2013), p. 705; REY CANTOR y REY AMAYA (2014), p. 240;
BECERRA y MIRANDA (2013), p. 21.
8 Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay (2011), párr. 238-240; Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay.
Supervisión de cumplimiento de sentencia (2013), párr. 69 (y nota 48). Comentan esto BAZÁN (2012), p. 30;
IBÁÑEZ RIVAS (2012), pp. 103-104 y 109-113; NASH (2013), pp. 498-499; MEJÍA (2014), pp. 134-135.
9 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú (2006), párr. 128.
10 CABALLERO OCHOA (2011), pp. 109-112 y 120-122; CONTESSE (2013), pp. 10-11; REY CANTOR (2008),
p. 226; SAGÜÉS (2003), pp. 215-216.
11 CONTRERAS (2012); CONTRERAS (2014), pp. 237-238, 253, 257, 261-263 y 265-266.
12 SAGÜÉS (2010), p. 131; SAGÜÉS (s/f a), p. 466; SAGÜÉS (s/f b), p. 385.

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