El Control de Oficio de la Competencia Absoluta en Relación a las Acciones de Protección de los intereses difusos y colectivos de los consumidores - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645177

El Control de Oficio de la Competencia Absoluta en Relación a las Acciones de Protección de los intereses difusos y colectivos de los consumidores

AutorMaite Aguirrezábal Grünstein
Páginas155-176
155
EL CONTROL DE OFICIO DE LA
COMPETENCIA ABSOLUTA EN
RELACIÓN A LAS ACCIONES DE
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
DIFUSOS Y COLECTIVOS DE LOS
CONSUMIDORES1
MAITE AGUIRREZÁBAL GRÜNSTEIN
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL
RESUMEN: Los autores analizan una sentencia de la Corte Suprema la natu-
raleza de los intereses colectivos y difusos, respecto de los cuales se requiere de
una tutela especial. La Corte Suprema está rati cando la opción de entregar la
competencia para la tutela de estos intereses al juez civil, restringiendo la ac-
tuación de los Juzgados de Policía local a los reclamos individuales que puedan
surgir en materia de consumo.
SUMARIO: 1. Introducción: la doctrina de la Corte Suprema. 2. El acceso a la
justicia en con ictos masivos. 3. Los intereses supraindividuales: colectivos y di-
fusos. 3.1. los intereses supraindividuales. 3.2. los intereses supraindividuales en
particular: el interés difuso y el interés colectivo. 3.3. los derechos individuales
homogéneos o plurisubjetivos. 4. El problema de la competencia en materia de
protección del consumidor. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN: LA DOCTRINA DE LA
CORTE SUPREMA
El objeto de este comentario es analizar el fallo de la Corte Su-
prema de 22 de enero de 2009, que actuando de o cio, anuló la
sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago (de
16 de abril de 2008), que revocaba la sentencia pronunciada por
el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos por
1 El presente trabajo se elabora en el marco del Proyecto FONDECYT Nº 11080052,
titulado “Análisis crítico del procedimiento contemplado en la Ley 19.496, para la
defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios”, del que la
coautora es la investigadora responsable.
Sentencias Destacadas 2009
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infracción a la ley de protección del consumidor, seguido contra la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
El juicio iniciado ante el juzgado de Policía Local perseguía la res-
ponsabilidad de la Universidad como autora de las infracciones
tipi cadas en los artículos 28, letras b) y c) y 33 de la ley 19.496,
esto es, por la existencia de publicidad engañosa. En el caso en co-
mento se demanda porque la difusión que la Universidad hizo de
su carrera de técnico de nivel superior en ciencias criminalísticas,
no tenía campo laboral ni tampoco estaba ajustada a la realidad.
El Sernac promovió una acción a partir del reclamo que le hicieren
numerosos afectados, individualizando en su denuncia a 139 de
ellos. A este proceso se acumularon diversas querellas infraccionales
y demandas civiles de distintos afectados y otra denuncia donde se
singulariza a 162 afectados.
El Juzgado de Policía Local se declaró en primera instancia incom-
petente para conocer del asunto por cuanto considera que el asunto
es de competencia de los juzgados civiles por tratarse una acción
que debe ejercerse a través del procedimiento contemplado en los
artículos 50 y siguientes de la ley 19.496, que tutela el interés co-
lectivo y difuso de consumidores y usuarios.
Recurrida la sentencia en apelación, la Corte de Apelaciones de
Santiago revocó el fallo y declaró que “el señor Juez del Cuarto Juz-
gado de Policía Local es competente para conocer de las denuncias
interpuestas”.
La parte recurrente interpone recurso de queja en contra de los in-
tegrantes de la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
recurso que en de nitiva fue declarado inadmisible por la Corte
Suprema.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte procede a anular de o cio
el fallo de segunda instancia, declarando que el Cuarto Juzgado
de Policía Local no es competente para conocer de las denuncias,
puesto que “es posible advertir que la acción promovida por el
Sernac no lo ha sido exclusivamente en defensa del consumidor
afectado, sino que en realidad, corresponde a la defensa de derechos
que son comunes a un conjunto determinable de consumidores y
que son aquellos que tienen o han tenido la calidad de alumnos del
plantel educacional denunciado y que están ligados con aquel, por
un vínculo contractual”.

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