Corte Suprema, 21 de abril de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 12 de diciembre de 1997. Banco Santiago con Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó y otro (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090030

Corte Suprema, 21 de abril de 1998 Corte de Apelaciones de Copiapó, 12 de diciembre de 1997. Banco Santiago con Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó y otro (recurso de protección)

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He aquí un caso más de la absurda posición del Supremo Tribunal de establecer -fruto del más descarnado arbitrio judicial- la inadmisibilidad del recurso de apelación en contra de "decisiones" del tribunal del fondo de protección que o declara extemporánea la interposición de esta acción de amparo general, o se declara incompetente para conocerla.

Como era demasiado grosero el error de la Corte de Apelaciones de Copiapó de declararse incompetente por existir un recurso administrativo en vía jerárquica (más bien jerarquía técnica que no organizativa, y más propiamente en vía de supervigilancia) -desconociendo no sólo el clarísimo texto del art. 20 inc. 1º, frase final ("sin perjuicio de...") sino la jurisprudencia suprema ya bien asentada desde hace años- no pudo aceptarlo la Corte Suprema y de oficio declara lo que se ha transcrito en la reseña (acápite segundo).

Sobre esta "pretendida inadmisibilidad" de la apelación, vid. últimamente, Alcalde de Arica, t. 94 (1997) 2.5, 215-220; y Presidente del Comité Olímpico de Chile, t. 93 (1996) 2.5, 137-140 y nota en pág. 138; en este cuatrimestre, Marín Núñez (C. Suprema, 19.3.1998, Rol 724-98), pero con el voto en contra de abogado integrante Sr. Fernando Castro, quien estimó que debía entrarse a conocer de la apelación deducida, por cuanto "la resolución recurrida es apelable conforme a las reglas generales".

Sobre la compatibilidad de acciones y la primacía de la protección vid. recientemente, en este mismo tomo y sección, Emeres, págs. 40-49; también, Johnson's S.A., t. 94 (1997) 2.5, 142-146, y Soc. Agrícola Blanqueado, t. 93 (1996) 2.5, 241-244.

Sobre protecciones y resoluciones de Directores de Obras Municipales vid. en este cuatrimestre, Rojas Ruiz (C. Suprema, 30.1.1998, Rol 3597-97) protección acogida, en la cual se reclama en contra del Director referido de la Municipalidad de Viña del Mar, por permisos otorgados para construcción de un edificio, y para excavar terreno propio y construir muro de contención y socalzado de deslindes, autorización esta última que fue excedida por empresa constructora produciendo serios daños en propiedad vecina, e incluso internándose en ella 4 metros, lo que originó que su dueño deduzca acciones civiles, de obra ruinosa y luego de obra nueva. La Corte de Apelaciones de Valparaíso (2.10.1997, rol 307-97) rechazó la pretensión aduciendo que lo reclamado era un hecho futuro e incierto y que la protección es procedente sólo cuando el quebrantamiento del imperio del derecho sea "actual" (consid. 4º), además que el recurrente había reclamado por vía de acciones civiles ya y, por tanto, sería extemporánea su pretensión. Como tal argumentación era insostenible (fallo redactado por abog. integr. Sr. Niño Tejeda), la Corte Suprema revoca dicho fallo, considerando:

"1º) Que aparece del mérito del proceso que, si bien es cierto que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Viña del Mar otorgó dos permisos distintos, uno para ejecutar excavaciones de terreno propio y la construcción de un muro de contención y socalzado en deslindes, y otro para la construcción de un edificio de nueve pisos, y subterráneos para bodegas y estacionamientos, no lo es menos que físicamente tanto el edificio como el muro constituyen una sola unidad;

  1. ) Que por la razón señalada precedentemente, la recepción de las obras deberá hacerse conjuntamente y, por ende, el recurrido en ese instante deberá examinar que se haya cumplido con todas las normas legales y reglamentarias pertinentes y, en caso negativo para el asentamiento del muro referido, ella no podrá ser otorgada;

  2. ) Que la acción de protección también puede ser intentada con el carácter de preventiva, ello cuando se encuentre amagado o amenazado el imperio del derecho, a fin de que se adopten las medidas correspondientes para evitar que ello llegue a concretarse.

    Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dos...

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